Este miércoles, el presidente Javier Milei anunció un DNU que deroga miles de leyes, entre ellas, la Ley de Tierras, que protege el dominio sobre la propiedad, limitando la posibilidad de venta a extranjeros. Con esta nueva medida, se abre un juego que pone en riesgo la soberanía nacional, ya que la tenencia de la tierra es una parte importante de las estructuras sociales, políticas y económicas, constató AIM.
Según pudo saber AIM, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que publicará el Gobierno nacional de desregulación de la economía, se incluyó la derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, también llamada Ley de Tierras, una normativa que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras.
La Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, también llamada Ley de Tierras, es una normativa del kirchnerismo que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15 por ciento de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Derogada la ley, ya no hay límite.
La norma de 2011 tiene alcance nacional con carácter de “orden público”, define a las “tierras rurales” y fija el objeto de su regulación. Se define también -y con suficiente precisión-, la “titularidad extranjera” sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, así como las formas jurídicas de su ejercicio.
La ley rige tanto para las personas físicas como jurídicas, estableciendo excepciones puntuales cuyos requisitos fueron reglamentados con posterioridad, a través del Decreto 274/2012.
Se impone un marco de sanciones para la interposición de personas físicas de nacionalidad argentina o de personas jurídicas constituidas en nuestro país que pretendan simular la titularidad nacional para eludir el cumplimiento de la norma.
Se establece en un 15 por ciento el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en todo el territorio nacional y un máximo de 30 por ciento para personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera. Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 has.) en la zona núcleo o superficie equivalente.
Se crea un Consejo Interministerial de Tierras Rurales para ejecutar la política nacional sobre tierras rurales, dirigir las acciones que permitan el cumplimiento de la ley, obtener la colaboración de la Nación y las provincias, y determinar la equivalencia de superficies del territorio nacional del modo en que el artículo 10 de la ley lo exige.
Se crea, además, un Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. El Registro Nacional de Tierras Rurales será la autoridad de aplicación de la ley, con funciones específicas que se consignan en el texto.
Se dispone la realización de un relevamiento catastral, dominial y de registro de personas jurídicas a nivel nacional, con el objeto de establecer la propiedad y posesión de las tierras rurales, dentro de los 180 días de la creación y puesta en marcha del Registro Nacional de Tierras Rurales.
Los recursos naturales en Argentina se encuentran bajo soberanía estatal. La Constitución Nacional declara el dominio originario de los recursos naturales en titularidad de las provincias. Como componentes ambientales conforman el Patrimonio Natural del país, el cual, es objeto de custodia como parte de los espacios continentales y marítimos de la Argentina.
En la denominada Ley de Tierras18 –de orden público– las aguas y las tierras en sectores específicos son particularmente abarcadas por esta ley que establece un régimen de propiedad de tierras de uso agropecuario, forestal, turístico u otros usos en titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, como política pública destinada a la preservación y defensa de los recursos naturales. Mediante esta ley, se asigna al Registro Nacional de Tierras Rurales la función de controlar su cumplimiento, cuestión esta dependiente de lo que las provincias gestionen e informen en consecuencia.
Ahora bien, el cercenamiento de Milei tiene sus antecedentes en el Macrismo. El entonces gobierno modificó por decreto la Ley de Tierras Rurales y volvió más laxas las restricciones para la venta de campos a extranjeros. En ese momento, se sentaron las bases para la venta de las tierras argentinas, que tienen, a su vez, nuclea intereses de recursos naturales y producción, bien vistos por el resto del mundo.
Ocho años después, el deseo neoliberal antisoberano se concretó, aboliendo la protección de las tierras y los recursos nacionales. Se abrió una bisagra. Habrá que esperar un tiempo (quizás no tan largo) para conocer los efectos de los derechos avasallados.