La medida se implementó este miércoles a través de la Resolución General 4580 publicada en el Boletín Oficial.
De este modo, las entidades mencionadas podrán ingresar en el Plan de Pagos Amplio para deudas vencidas hasta el 15 de agosto y con una tasa máxima del 2,5% mensual. La adhesión a los planes es hasta el 31 de octubre de este año.
El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo. Para este amplio universo de contribuyentes, se contempla un plazo máximo de hasta 10 años sin ningún pago a cuenta. Además prevé la suspensión, hasta el 11 de noviembre inclusive, de la traba de medidas cautelares. También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.
Finalmente la normativa oficializa estos beneficios para quienes sean categorizados por la AFIP como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”. Para conocer si cumplen esta condición, los contribuyentes deberán ingresar con su Clave Fiscal al “Sistema Registral”, opción “Consultas” y, dentro de ese menú, “Datos Registrales”.