La Ley 10.557 fue promulgada por el gobernador Gustavo Bordet el 27 de diciembre pasado, con vigencia desde el 1° de Enero, y ya el 10 de enero de 2018 la ATER dispuso su reglamentación. Según se informó, se trabajó con mucha celeridad en el dictado de las Resoluciones Reglamentarias con el objeto de anticipar a los contribuyentes, y sobre todo sus asesores impositivos, los alcances y la forma de aplicación de la Ley.
En ese marco, dispuso un esquema de capacitación para distintos jefes de las representaciones territoriales de ATER con el objeto de ir explicando los alcances de las adecuaciones en la forma de aplicar los cambios dispuestos por la nueva Ley. En una serie de encuentros mantenidos esta semana con más de 20 jefes de oficinas de representaciones de toda la provincia, acompañado de los departamentos técnicos, el titular de ATER, Sergio Granetto destacó que “desde ATER se ha trabajado contra reloj todo este mes de enero con el objeto de implementar una reforma tributaria en tiempo record, poniendo a disposición de los contribuyentes y sus asesores varias herramientas que facilitaran la implementación de los cambios que dispone la nueva Ley. No es un dato menor que en 10 días corridos desde la promulgación de la Ley se hayan dictado todas las reglamentaciones al respecto”. Y agregó que “sin dudas que habrá inquietudes, consultas a evacuar, pero es normal para un proceso de esta naturaleza que no se da todos los años
Reporte Web
En ese sentido, hizo un repaso de las disposiciones dictadas por la ATER: en materia de los nuevos esquemas de encuadre para ingresos Brutos (Resoluciones 6, 7 8, 9 y 42, del año 2018) y adecuaciones de alícuotas en los sistemas de retención y percepción vigentes, entre otras que permiten la puesta en práctica de la reforma y disponibles en la web de ATER www.ater.gob.ar > sección información fiscal.
También se destacó que en los primeros días de febrero todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán acceder a través de la página web con clave fiscal a un reporte web, donde la ATER pondrá a disposición información relativa al encuadre del contribuyente, para lo que se recomendó que es importante que se hayan presentado todas las declaraciones juradas del año 2017.
El cumplidor paga menos
Como concepto a reiterar también se apuntó que para los contribuyentes con Rubro Comercial, rige una menor alícuota de hasta un 1% menos, a aplicar durante todo el 2018, si el contribuyente tienen canceladas su saldos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del año 2017, y tiene un plazo especial e improrrogable para hacerlo hasta el 1° de marzo de 2018. Además no debe tener ajustes por evasión en los últimos 3 años.
Acerca de la Reforma
Dentro del marco establecido por el Consenso Fiscal, la recientemente sancionada Ley N° 10.557,presenta un esquema de baja responsable y gradual de la presión tributaria provincial, destacando en ese proceso la buena conducta tributaria de los contribuyentes de determinados sectores, principalmente de escala micro, pequeños y medianos.
Asimismo, introduce un modelo de progresividad fiscal aplicable a los sectores primario, industrial y comercio, tal como se da en otras provincias integrantes de la Región Centro (esto es, cuando más pequeño es el contribuyente tributa proporcionalmente menos o está exento del impuesto). Concomitantemente, se insta a los municipios a adherir, estableciendo posibilidades concretas para que estos puedan imitar el proceso respecto de sus tasas.