El decreto 14/2020 firmado por Alberto Fernández se oficializó en el Boletín Oficial. Conocé cuándo, quiénes y a cuántos trabajadores alcanza el incremento de cuatro mil pesos.
El aumento salarial decidido por el Decreto 14/2020 publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández se pagará en dos tramos, el inicial, con el salario de enero, de 3.000 pesos, y otro de $1000 en febrero hasta completar una suma de 4.000 pesos que tendrá carácter “remunerativo”, por lo que formará parte de la base de cálculo de conceptos como aguinaldo y salario básico y de los aportes de empleadores y empleados al sistema previsional, aunque tendrá excepciones para el sector pyme.
Se cobrarán 4.000 pesos, en dos tramos, uno inicial de 3.000 pesos, con el salario de enero, y otro de 1.000 con el de febrero. No será el valor neto que perciban los trabajadores, en tanto tendrá carácter parcialmente remunerativo. Será tenido en cuenta para el cálculo de aportes previsionales, tanto del empleador como del empleado, pero no para adicionales previstos en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.
La medida dispone “un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado. Obviamente, se refiere a los trabajadores formalizados, que en la Argentina son aproximadamente 6.100.000 trabajadores del sector privado “en blanco”, aunque Juan Luis Bour, economista jefe de FIEL planteó la duda de si quedaban excluidos de ese universo el tercio de “no convencionados”, en cuyo caso el universo alcanzado sería de aproximadamente 4 millones de asalariados
Para los asalariados que trabajen menos de las horas “legales” o “convencionales”, la suma no será exactamente de 3.000 y 1.000 pesos hasta completar 4.000, sino que será “proporcional”, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 , de contrato de trabajo.
Para las micro, pequeñas y medianas empresas el gobierno decidió que, siempre que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente, no deberán pagar las contribuciones patronales con destino a la Anses, tal cual disponía la ley de Pymes 24.467, sancionada en 1995. Aquellas empresas que no tengan ese certificado, tendrán un plazo de 60 días para tramitarlo y eximirse de mencionado aporte. Las entidades civiles sin fines de lucro tendrán el mismo beneficio.
Este aumento no regirá para el Sector Público Nacional, los trabajadores bajo el Régimen de Trabajo Agrario y los empleados domésticos, sujetos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Aunque el proyecto de decreto oficial dice que a través de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de Trabajado de Casas Particulares “se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores”.
La medida oficial faculta al ministerio de Trabajo a dictar las normas complementarias, y aclaratorias necesarias, que probablemente serán numerosas y serán también motivo de consulta en la conferencia de prensa del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.