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Aviso de Prohibiciones de Comercialización.

Aviso de Prohibiciones de Comercialización.

El Área de Bromatología Municipal comunica que según lo informado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, se prohíbe la comercialización en todo el territorio Nacional de los productos postulados como:

• “Sal gruesa marca Salmar”, Sin TACC , RNPA N° 21-113538, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe y “Sal fina marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466,Roldán-Santa Fe, ya que los productos categorizan el retiro Clase II porque posteriormente, la citada agencia notificó al establecimiento elaborador el resultado del informe citado y procedió a intervenir en ese local los productos alimenticios rotulados con el atributo “Libre de gluten- Sin TACC” y “constató la no existencia” de rótulos con dicho atributo y la no trazabilidad de los producto.

• “Berenjenas en aceite condimentadas” marca Caserito elaborado por Sabores Caserito, Colonia Nueva Villa Urquiza, Dpto. Paraná, ya que el “producto no cumple la legislación alimentaria vigente por lo que por Orden N° 39 – ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en la provincia de Santa Fe y en su caso, decomiso, desnaturalización, destino final de dicho producto”. La ASSAl consulta a la autoridad sanitaria de la provincia de Entre Ríos a fin de verificar si el establecimiento está habilitado y si el RNPA está autorizado, quien responde que el producto en cuestión no se encuentra inscripto en sus registros y que el establecimiento cambió de firma y está haciendo la inscripción de todos los productos que elabora, que son dulces y mermeladas Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal.

• “Stevia Endulzando la Vida”- 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020., el rótulo contraviene: la Res GMC 26/03:Inc. 6.1 y los art. 1345, 1347 y 1349 del Código Alimentario Argentino (CAA) “por incorrecta denominación del producto”, por no declarar que se trata de un edulcorante de mesa, no consignar “alimento dietético”, ni la concentración en mg % del edulcorante empleado; Inc. 3.1.a porque siendo que los edulcorantes no nutritivos autorizados son glicósidos del esteviol, la leyenda “100 % stevia cristalizada” es incorrecta e induce a error, confusión o engaño al consumidor.

• “Masas secas frito” y “Lao Po Bing”, elaboradas por Grupo Lin SRL., por medio de la cual se informa que se están comercializando los productos “Masas secas frito” y “Lao Po Bing”, elaboradas por Grupo Lin SRL, con los registros de RNE, RNPA, dirección y teléfono de otra empresa por lo cual el informe del laboratorio concluye que el producto “Lao Po Bing” no cumple con lo establecido en el la Resolución GMC N°26/03, (punto 6.1 por no consignar la denominación de venta del alimento, 6.3 por no consignar contenido neto y 6.4.1 por consignar un domicilio que corresponde a otra razón social) y a la Resolución 46/03 por no declarar en forma correcta la información nutricional, por lo que incumple el artículo 6 bis del Código Alimentario Argentino.

• “Bebida de Almendras”, marca: Brotes del Sur. ya que el resultado del informe del laboratorio N° 27864 concluye que la muestra del producto analizado, en cuanto
a su rotulación, “no es conforme a la legislación alimentaria vigente, RNE y RNPA en trámite”, además en virtud de lo informado por la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires, “no se encuentra en sus registros la razón social Brotes del Sur, ni el producto en cuestión”, además que la citada Agencia informa por Orden N° 30/2018 las acciones realizadas respecto de dicho alimento que no cumple la normativa alimentaria vigente por lo que establece alerta alimentaria, su prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final.

• Tapas para “Empanadas para Horno Tipo Criollas, sus variedades”: Tapas para Pascualina, Copetín, Rotiseras – marca M&K con registro en trámite según expediente. Debido a que la firma “LA GEOVANI S.A.”, RNE Nº 02-033.392, ha solicitado la excepción para que los productos: Tapas para Empanadas para Horno Tipo Criollas, sus variedades mediante la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº
597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.

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