El Ejecutivo despejó las dudas con cambios en el dólar “solidario” y el pago de servicios que facturan en el exterior. Además, se definieron las alícuotas para Bienes Personales.
El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, aprobada días atrás por el Congreso, con lo que despejó algunas de las cuestiones que quedaban pendientes en la letra fina y además concretó algunos cambios con respecto a lo que se había sancionado.
BIENES PERSONALES
El Gobierno elevó hasta el 2,25% el impuesto a los Bienes Personales para activos declarados en el exterior, y estableció beneficios para repatriar capitales.
A través del decreto 99/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, se eleva en hasta un punto porcentual el gravamen para la plata declarada afuera, que hasta ahora tributaba lo mismo que la que estaba en el país, con una tasa máxima del 1,25%.
El decreto de reglamentación de la ley de emergencia recuerda que la nueva norma “modificó el nexo de vinculación ´domicilio´ del sujeto del tributo por el de ´residencia´, de conformidad a lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias”.
Y además “se incorporó la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior, pudiendo disminuirlas cuando se verifique su repatriación”.
DÓLAR TURISTA
Por otro lado, tal como se había modificado en Diputados, el impuesto de 30% del dólar “solidario” no se aplicará “para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”.
Cuando se discutió en el Congreso no estaba claro cuáles eran los destinos que iban a quedar excluidos. Pero todo indicaba que iban a ser, como finalmente ocurrió, los países limítrofes.
Pero lo que también cambio es que será solo para pasajes terrestres, y no para acuáticos y aéreos.
SERVICIOS DIGITALES
El Gobierno redujo del 30% al 8% el recargo sobre los pagos en dólares en el caso de aplicaciones muy populares como Netflix, Spotify, Airbnb, Tinder y otras, y también en la contratación de servidores de internet y demás servicios vinculados con el mundo web.
Así lo dispone la reglamentación del decreto publicada en el Boletín Oficial, que brinda precisiones sobre los alcances de la ley de emergencia económica y social.
En el marco de aclaraciones sobre el “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria” (PAIS), en el artículo 17 del decreto se establece que cuando se trate de “servicios digitales”, el impuesto será del 8% y no del 30%.