El gobernador Gustavo Bordet elevó a la Legislatura entrerriana el proyecto de adhesión al consenso fiscal acordado con Nación. La iniciativa contempla la reducción de la presión tributaria provincial y sugiere a los municipios tomar idéntica definición con las tasas. También se incluye en la norma un modelo de progresividad para equiparar tributos con las provincias de la Región Centro. Va a desaparecer el impuesto al sello.
El proyecto del Ejecutivo plantea una baja gradual de la presión tributaria provincial, destacando en ese proceso la buena conducta tributaria de los contribuyentes de determinados sectores, principalmente de escala micro, pequeños y medianos.
Es en ese marco, que todo el sector primario quedaría exento de ingresos brutos en 2020 al igual que el sector industrial, excepto las grandes empresas (representan el 5% de los contribuyentes) que si bien no quedarán exentas tendrán una fuerte reducción del tributo.
Para el sector comercial se reduce la alícuota de Ingresos Brutos, especialmente para las categorías de Micro y Pequeña Empresa que representa potencialmente el 92% de los contribuyentes del sector. Habrá más beneficios para quienes presenten buena conducta tributaria.
Asimismo se introduce un modelo de progresividad fiscal de la mano de la históricamente pretendida armonización con las otras provincias integrantes de la Región Centro. Concomitantemente, se invita a los municipios a adherir, estableciendo posibilidades concretas para que estos puedan imitar el proceso respecto de sus tasas.
Reducciones de tributos
La iniciativa contempla la eliminación de alícuotas extraterritoriales en Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones. Implica la imposibilidad de aplicar alícuotas distintas en función del lugar de radicación del contribuyente (como ocurría hasta hoy).
Todas las empresas de la Provincia de Entre Ríos que realizaban operaciones en otras provincias y CABA, se ven favorecidas por una importante reducción de alícuotas que en promedio oscila del 2 a 2,5%.
Se unifican las alícuotas entre Provincias y su reducción gradual (y exención total en algunos casos) de la alícuota de Ingresos Brutos.
Impuesto al sello
Se elimina el tratamiento diferencial extraterritorial en Sellos (que existía para inscripción de vehículos) y ? en forma gradual ? va a desaparecer el impuesto de sellos desde 2019 (alícuota decreciente) en la mayoría de contratos y actos en general (excepto escrituras de inmuebles e inscripción cero km), al igual que los tributos sobre nómina salarial (Ley 4035) antes de diciembre 2019.
Todas esas reducciones implicarían pérdidas de recursos que hacen al financiamiento de la Provincia, lo cual hace necesario aplicar este esquema en forma gradual que permita asimismo trabajar en ese proceso en la reducción de la informalidad y la evasión, y por ende ampliar las bases tributarias.
Progresividad
La metodología a aplicar será la Progresividad Fiscal en Ingresos Brutos. Las empresas más pequeñas tributarán menos que las grandes.
Para ello se segmenta el conjunto de contribuyentes de estos sectores estableciendo categorías y aplicando la escala vigente de la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa. Así surgen 5 categorías: Micro, Pequeño, Mediano 1, Mediano 2 y No Pyme (este último cuando supera valores de la escala).
Sector primario
Para el sector primario se exime de Ingresos Brutos hasta la categoría de Micro y Pequeña Empresa (ingresos hasta 19 millones anuales). Actualmente ese techo está en 8 millones anuales.
Eso implica que el 93% de los contribuyentes del sector quedarán exentos del impuesto. De ellos el 78% son empresas locales. El resto (7% del total de contribuyentes, unos 1100 contribuyentes de los cuales el 77% son de fuera de la Provincia) tributaría al 1,5% en 2018, 0,75% en 2019.
Todo el sector primario quedaría exento pleno en 2020.
Sector industrial
Se EXIME de Ingresos Brutos hasta las categorías de Micro y Pequeña Empresa (ingresos hasta 64 millones anuales). Eso implica que el 81% de los contribuyentes del sector quedarán exentos del impuesto.
El resto (19% del total de contribuyentes, unos 2300 contribuyentes de los cuales el 95% son de fuera de la Provincia) tributaría de acuerdo a la siguiente escala.
-Mediana 1: 1% en 2018 y 2019.
-Mediana 2: 1,5% en 2019, 1,25% en 2019.
-No Pyme: 2% en 2018, 1,5% en 2019.
Todo el sector industrial quedaría exento en 2020 (si bien el consenso prevé recién en 2022 la exención plena).
De acuerdo a los registros obrantes, se estima que sólo queda alcanzado en las categorías Mediano 1, 2 y No Pyme sólo el 5% de los contribuyentes industriales.
La gran mayoría de estas empresas (radicadas en Entre Ríos) tendrán un ahorro muy importante por la eliminación de las alícuotas extraterritoriales en otras jurisdicciones hacia las que destinan su producción (con nuevo tope de alícuotas del 2%), observándose por ende una reducción significativa de lo que tributan por Ingresos Brutos en el conjunto de Provincias, situación que profundiza en 2019 y siguientes. Parte de lo que se reduce en otras provincias su tributación se aplicaría a Entre Ríos, y luego se reduce gradualmente hasta llegar a la exención total en 2020.
Considerado como conjunto, tanto el sector en su conjunto (la industria), como así el conjunto de empresas “locales” de las 3 categorías más grandes, REDUCE fuertemente su carga tributaria en Ingresos Brutos, dado que es mayor lo que se ahorra por alícuotas extraterritoriales que lo que le representa tributar en Entre Ríos a las alícuotas previstas. Eso sin considerar las reducciones en otros tributos.
Sector comercial
Se REDUCE la alícuota de Ingresos Brutos hasta 1% para las 2 categorías de Micro y Pequeña Empresa (ingresos hasta 75 millones anuales, representa potencialmente el 92% de los contribuyentes del sector) que presenten una buena conducta tributaria: no tener deuda (se otorgaría un plazo especial para que las empresas puedan regularizar su situación y hacer uso de este beneficio), y no tengan antecedentes de ajustes firmes por fiscalización.
De tener esta conducta la alícuota queda automáticamente en 3,5% para todos los contribuyentes del sector comercio que revistan en esas 2 categorías. Es decir se reduce carga tributaria a cambio de mantener una buena conducta de cumplimiento. Sino tiene esta conducta la alícuota es del 4%.
Medianas I y II: se aplica alícuota del 4,5%, que se REDUCE automáticamente al 4% si tiene buena conducta tributaria (definida ídem anterior). Se trata de casi 1900 contribuyentes de los cuales el 94% es de fuera de la Provincia.
No Pyme: alícuota del 5% (la ley de grandes superficies comerciales preveía aplicación del 5,5%). Según los registros obrantes se estima que en esta categoría se ubicarían unos 560 contribuyentes, de los cuales el 97% son de fuera de la Provincia.
Ley 4035
El esquema gradual de eliminación del tributo, está asociado inversamente al tamaño o escala de contribuyentes, a raíz de que el sector No Pyme afrontará proporcionalmente una mayor carga de Ingresos Brutos que las categorías menores, y así sucesivamente
Igualmente se retrasa al año 2019 la aplicación de esta reducción para los contribuyentes que desarrollen la actividad financiera, construcción, minera y telefonía y comunicaciones.