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Buscan establecer la paridad de género en los sindicatos

A partir de un proyecto de ley, se busca la paridad de género en las asociaciones sindicales. La participación real de las mujeres en posiciones de decisión y de negociación sea política o económica y por lo tanto también sindical constituye una meta pendiente en nuestro país.

No obstante, la sanción en el 2002 de la Ley 25.674 de Cupo Femenino Sindical y de su decreto reglamentario del 2003, aún no se ha verificado un avance en este sentido observándose aún hoy la falta de su implementación plena. Hoy son pocas las organizaciones sindicales lideradas por trabajadoras. El proyecto tiene la particularidad de proponer modificaciones a la Ley de Cupo Femenino (Ley 25.674) y a aquella referida a las asociaciones sindicales (Ley 23.551).

“Este es un proyecto muy ambicioso, se trata de democratizar los sindicatos. Queremos que, en cada sindicato, en las comisiones directivas haya por lo menos el 50 por ciento de mujeres, es decir que exista la ley de paridad. Así como tenemos paridad en la legislatura nacional y en la mayoría de las provincias, también los sindicatos tienen que dar lugar a la participación femenina. En las actividades donde predominan hombres, la representación debería ser por lo menos proporcional y otra cláusula muy importante que prevé nuestro proyecto es la no reelección más de una vez. Es decir, queremos terminar con los sindicalistas que son elegidos en forma indefinida. Dos cosas muy importantes entonces, paridad de género y no reelección indefinida”, sostuvo la diputada y autora de la iniciativa Ingrid Jetter.

Entre los instrumentos propuestos en el proyecto se encuentran la participación paritaria de las trabajadoras en los puestos decisión de las organizaciones mediante la alternancia democrática en las elecciones, por la no reelección indefinida de los cargos de dirección, la formación de las afiliadas en liderazgo y negociación y la constitución de las listas para los puestos electivos con criterios que garanticen el acceso a las candidatas.

La participación paritaria en las direcciones de las organizaciones sindicales, a través de la obligatoriedad de este nivel de representación y la invalidez de los acuerdos que pudieran alcanzarse sin su cumplimiento. La incorporación activa y plena de las afiliadas en las estructuras sindicales mediante una promoción y comunicación amplia de la afiliación dirigida a las trabajadoras. Contar con una organización de gestión transparente, basada en la evaluación por resultados (en base a datos) más participativa e inclusiva. Y ello gracias a la recolección de datos, informaciones y propuestas que se propone llevar a cabo mediante el establecimiento de una oficina de género a constituirse al interno de las organizaciones.

La participación paritaria de las trabajadoras mediante la elevación en los casos que fuera posible de la base mínima del cupo femenino al 50 por ciento y sino en proporción a la totalidad de las trabajadoras. Por último, se destaca que los datos que la oficina de la trabajadora pudiera recoger sin lugar a dudas serian de suma importancia para la planificación de políticas, para evaluar sobre su implementación, de utilidad para la administración pública (ministerio de Trabajo en particular a las dependencias dedicadas a la definición de políticas de inclusión, protección de la igualdad e integración de la mujer) como a la sociedad en su totalidad.

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