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Canavesio expuso sobre Honorarios profesionales en Diputados

El presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio participó hoy de la reunión de Comisión de Legislación General en la que se trató la modificación del Art.29 de la ley 7046 sobre honorarios profesionales de abogados y abogadas. Tras la exposición del presidente del CAER, diputados de los distintos bloques manifestaron su apoyo al proyecto que será votado a la brevedad.
El encuentro de comisión de Legislación General, presidida por la diputada Mariana Farfán, comenzó con palabras de la presidenta y luego de una de las autoras del proyecto la diputada Carina Ramos. Luego llegó el turno del presidente del CAER, Alejandro Canavesio y luego de la defensa del proyecto, los diputados Esteban Vitor, Julián Cosso y José Cáceres expresaron su apoyo a la iniciativa.
El diputado Cosso introdujo una mejora al texto de la reforma para que donde dice “intereses” se aclare “intereses a Tasa Activa del Banco Nación (TABN)”, según una propuesta por parte de los matriculados de la ciudad de Villaguay. El diputado Cáceres se manifestó en el mismo sentido.
✔ La exposición del presidente del Colegio
“Se pretende con la reformulación del art. 29 de la Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores corregir situaciones que perjudican la satisfacción justa y equilibrada de los servicios que prestan los profesionales del derecho en nuestra sociedad. Siendo como lo es el honorario la retribución por la prestación que realiza el profesional, ésta tiene carácter alimentario, dado que es el medio de vida con el que afronta las necesidades de subsistencia, actualización de conocimientos, material de estudio y de trabajo, etc.
Está ampliamente aceptado que en nuestro país el paso del tiempo afecta fuertemente el valor de los bienes y los servicios como consecuencia de la inflación que no se logra contener. Es en razón de ello que en su oportunidad se introdujo la equiparación entre la Unidad Arancelaria Jurista y el Jus Previsional, para determinar el “VALOR” de la labor profesional de abogados y procuradores.
Pero, si bien el art. 30 de la Ley 7046 establece que a los efectos regulatorio el monto del juicio se convertirá a Juristas, los magistrados siguen regulando en pesos, los que con el correr de los meses y los años que transcurren hasta el efectivo pago diluyen la deuda del condenado en costas.
Desde el punto de vista de justificación del ejercicio profesional y su debida retribución, la razón de que exista una norma de este tipo responde a que en la realidad y con la prohibición de indexar durante el transcurso del proceso, principalmente de apelaciones y las instancias superiores a ellas, hace que al no existir mora no se puedan corregir esos montos inicialmente regulados ni siquiera con intereses que se sabe no mantienen el valor real de la retribución.
Por eso es que estando establecido que el honorario es una deuda “de valor”, la unidad jurista que nació cuando se actualizaban los importes de todo, permite mantener algo de su verdadera dimensión.
Y entrando en fundamentos ya jurídicos, el problema se plantea porque el art.772 del Código Civil y Comercial cuando menciona esas deudas “de valor” indica que una vez convertidas en moneda ya no se pueden seguir modificando y en todo caso corren intereses.
En la Provincia de Santa Fe existe una norma de este tipo y la Suprema Corte de esa Provincia al tener que resolver un caso indicó que no puede dejarse la conversión de juristas a dinero hasta el pago porque se violaría la prohibición de indexar y entonces encontró como remedio que se haga cuando la deuda es exigible,
Ello sucede cuando el honorario queda firme y cuando queda firme la imposición de costas. Y a partir de allí corren intereses moratorios, justamente porque son exigibles.
Consecuentemente se hace necesario la reforma del art. 29 de la Ley 7046 que contemple la obligación de regular en Juristas, lo que determinará el “VALOR” de la tarea profesional, que se mantendrá hasta tanto quede firme la regulación y la condena en costas”, aseguró Alejandro Canavesio al defender el proyecto.

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