Cada acreedor tiene un plazo de dos años para denunciar sus datos bancarios para que se le acredite el pago. “La ley establece en forma ordinaria, un año de plazo; pero dado el volumen de acreedores de esta causa en particular, el Juzgado autorizó en forma excepcional dos años, a partir de la puesta a disposición de los fondos”, confirmó Cerini.
A modo de recomendación, para que cada acreedor controle el impacto de la acreditación perteneciente a este expediente, el síndico aconsejó que sea “a partir de la segunda semana de mayo”. “Antes no se pueden cargar las órdenes de pago, porque es condición que haya dinero disponible en la cuenta del proceso y eso ocurre a medida que van venciendo los plazos fijo. Acorde a ello, será paulatino el avance de la acreditación a los acreedores quirografarios”, indicó.
Esta distribución presume una mayor satisfacción en la masa de acreedores, ya que “el monto es más significativo. En la primera distribución se pagó un 6%, después algo más del 15% y en esta oportunidad será el saldo del capital y una parte de los intereses. Sin dudas, que estamos hablando a valores pasados, actualizados a Tasa Activa de Banco Nación una vez y media. Se termina de cancelar el capital admitivo y una parte de los intereses, quedando el resto para distribuciones futuras. Por consiguiente, si bien algunos se habían desmotivado anteriormente, porque el dinero no era mucho, esta vez sí lo será, dependiendo del monto de la acreencia aprobada en cada caso”, explicó el contador.
Para los casos en que el acreedor haya fallecido, apuntó: “Tiene que haber un Juicio Sucesorio iniciado. Se informa al proceso de Quiebra el número de cuenta bancaria del Juicio Sucesorio y se dispone la transferencia a esa cuenta”, afirmó.