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Comisión de Ambiente: hoy tratan la ley de humedales

Por Fundación Barbechando. A contrarreloj porque se acerca la fecha de finalización de las sesiones ordinarias, los diputados fueron convocados este viernes a tratar el proyecto que regula la protección, conservación y uso racional de los humedales en la Comisión de Recursos Naturales.

La iniciativa toma la definición de humedal de Cofema, establece un régimen penal y prohíbe las aplicaciones en esos sistemas. Además, establece la restauración ecológica y los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua. En caso de ser dictaminado, tiene que continuar su estudio en tres comisiones más.

Finalmente, y luego de un largo debate en comisión, Leonardo Grosso (FDT-Buenos Aires), citó a una reunión de comisión para tratar un texto unificado -en base a propuestas del oficialismo y aliados- para la protección de los humedales, en base a la batería de proyectos que se siguen sumando a la discusión.

El proyecto define los humedales como aquellos ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

Se prohíbe la aplicación de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza y origen, incluyéndose las fumigaciones aéreas y terrestres en los humedales.

Además, crea un Inventario Nacional de Humedales, que estará liderado por la Autoridad Nacional de Aplicación con participación de equipos técnicos de organismos científicos y de gestión y de las Autoridades locales de las jurisdicciones.

El Inventario debe contemplar, al menos cuatro escalas o categorías espaciales: Regiones de humedales (nivel uno); Sistemas de paisajes de humedales (nivel dos); Unidades de paisajes de humedales (nivel tres) y Unidades de humedal (nivel cuatro).

Para el caso de las regiones de humedales compartidos entre dos o más jurisdicciones, deberán elaborar el ordenamiento ambiental territorial en forma interinstitucional entre las autoridades de aplicación de cada jurisdicción.

Para la moratoria, el ante proyecto establece que, entre la sanción de la ley y la inclusión de los humedales en el Ordenamiento Territorio, no se permitirá la realización de nuevas actividades ni la ampliación de las actividades existentes en los humedales. Asimismo, queda prohibida toda intervención en los humedales sin previa aprobación de la autoridad competente, de la Evaluación de Impacto Ambiental.

También establece la restauración ecológica (recuperación de un ecosistema que ha sido dañado, degradado o destruido por acción de perturbaciones antropogénicas, con el propósito de restablecer las condiciones anteriores, su estructura y funciones naturales) y el principio in dubio pro natura (en caso de duda, las controversias deberán ser resueltas de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente) y el principio in dubio pro aqua (en caso de duda, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos).

El proyecto establece un régimen penal por el cual condena a prisión de dos a seis años el que envenenare, adulterare, incendiare, emitiere radiaciones o ruidos, arrojare contaminantes en el suelo, atmosfera o el agua, destruyendo o de cualquier modo dañando significativamente, en todo o en parte, humedales, cuando se encontraren legalmente protegidos.

La pena se reduce para aquel que invada, endique, usurpe, despoje, deseque, rellene, terraplene, canalice, desvié cursos de agua o explote ilegalmente humedales legalmente protegidos. Si derivara la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.

Cuando alguno de los hechos previstos en el régimen penal se hubiese producido por decisión de una persona jurídica, las penas previstas se aplicarán a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que se hubiesen desempeñado al momento del hecho, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

Entre los servicios ecosistémicos reconoce la provisión de agua, el filtrado y retención de nutrientes y contaminantes y la provisión de alimentos, madera, medicinas, ornamentales, fibras y combustibles para la sociedad y la fauna silvestre y doméstica, entre otros.

La Autoridad de Aplicación será definida por el Poder Ejecutivo Nacional y el Presupuesto no podrán ser inferior al 0,3 por ciento del presupuesto nacional.

En caso de que el proyecto base sea el de Leonardo Grosso, titular de la comisión, si mañana logra el dictamen de la comisión de Ambiente luego deberá ser analizado por las comisiones de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros Y Portuarios; Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda.

También tratarán el régimen de control de los productos fitosanitarios, que regula desde la importación hasta la comercialización y establece, entre otros puntos, la receta de expendio en forma obligatoria.AIM

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