La aclaración surgió dado que el Covid-19 no integra el listado de las enfermedades profesionales. Y como todas las patologías que están fuera del listado deben ser evaluadas por la Comisión Médica Central que determina si la afección o el contagio tuvo relación con el trabajo desempeñado, en cuyo caso debe ser cubierto por la respectiva ART
La nota apunta a echar luz sobre la situación de los trabajadores que hoy están desempeñando tareas esenciales como son enfermeros, médicos, pilotos, colectiveros o trabajadores de aquellos rubros que han sido declarados esenciales por el Gobierno nacional.
El comunicado de la UART recalcó el “compromiso de acompañar a empleadores y trabajadores asegurados” en este contexto y que “las medidas preventivas son primordiales para contener la propagación del virus Covid-19 y disminuir los riesgos de contagio”.
No obstante, la entidad precisó que la atención de todas las personas que puedan resultar afectadas por el virus se encuentra centralizada y coordinada por el Estado y la Salud Pública, en conjunto con los efectores de salud del sector público y privado.
“Estamos frente a una pandemia declarada como tal por la OMS y reconocida por el Estado Nacional, ello hace que se trate de una situación de excepción para todos los sistemas de cobertura de seguros, especialmente para los obligatorios y universales, como define la ley 24.557”, indicó la entidad.
“En este sentido, las ART como operadoras de ese sistema legal se deben ceñir a lo regulado por la norma” continuó y concluyó que tomarán “las medidas necesarias a los fines de responder a las inquietudes de los asegurados, las que se irán adecuando a las normativas que en el futuro se puedan dictar para regular esta particular situación”.
fuente infogremiales