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Contadores sugirieron cambios al proyecto que modifica la ley de concursos y quiebras

La Facpce sugirió incorporar un párrafo al proyecto de ley. Qué dice el texto de la iniciativa con tratamiento legislativo. Dos Florines

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) realizó una presentación a Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, a raíz del tratamiento de los proyectos de reformas transitorias a la Ley 24.522 de concursos y quiebras. La iniciativa surge a raíz de las graves consecuencias generadas por la pandemia sobre las actividades económicas y, en particular, sobre las empresas.

En la carta enviada al legislador, a la que accedió DOS FLORINES, plantean que “se tornó imperioso dotar a la ley concursal de modificaciones transitorias que permitan preservar las actividades empresarias y permitir la construcción de alternativas de salida de la crisis, con los tiempos suficientes y compatibles con la recuperación económica pos pandemia”.

Asimismo, destacan que consideran “muy atinada la decisión de diferir el tratamiento de otras reformas de la ley concursal, de naturaleza estructural, que requieren tiempos más amplios y profundas discusiones y análisis con intervención de todos los sectores interesados”.

Desde la Facpce manifiestan la conformidad al proyecto, pero añaden que dado que los mayores plazos suponen un diferimiento en el plazo en que los síndicos concursales podrán percibir sus justos honorarios, que en su actividad suponen la preservación de la alimentariedad, sugieren como cuarto artículo lo siguiente:

“Sin perjuicio de la regulación de honorarios que corresponderá conforme al artículo 266 de la Ley 24.522, en el caso de los concursos a los que se les aplique la prórroga de plazos o los nuevos plazos previstos en la presente ley, el Juez del concurso procederá a asignar una remuneración provisoria a los funcionarios del concurso consistentes en un total del 30% del honorario mínimo que correspondería regular conforme a la escala del primer artículo o al parámetro de dos sueldos de secretario, el que sea superior, considerando como base regulatoria el valor del activo declarado por el deudor en su presentación concursal. Este monto deberá ser pagado a los funcionarios a partir del mes de presentación del Informe General, o del siguiente de la fecha de vigencia de la presente ley, según corresponda, dividido en los meses que resten hasta el vencimiento del plazo de exclusividad”.

Qué dice el proyecto

Artículo 1º.- Declárase, hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia de la situación de los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y de declaración de quiebra en trámite, así como también los comprendidos en los concursos preventivos que se peticionen y en los trámites de quiebra que se inicien desde la vigencia de la presente ley hasta la fecha citada.

Artículo 2º.- Por el plazo previsto para la presente emergencia:

a) Suspéndase el computo de plazos procesales en todos los procesos regidos por la ley 24.522, Concursos y Quiebras, en los dispuesto al denominado período de exclusividad previsto en el artículo 43 de dicha ley.

En cada proceso el juez del concurso deberá fijar un nuevo cronograma para dicho período contemplando la suspensión dispuesta y fijando la fecha de los actos pendientes a partir de la misma. En el caso de los nuevos juicios iniciados a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo previsto en el artículo 43 de la ley 24.522, Concursos y Quiebras, será fijado en ciento ochenta días (180) pudiendo el juez, en las condiciones establecidas por dicha norma, extenderlo por única vez en sesenta (60) días.

b) Suspéndase de pleno derecho y sin requerimiento:

1. Los procesos de ejecución de cualquier de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras que, de cualquier modo, impliquen la transferencia de control de las sociedades concursadas o sus subsidiarias.

2. La totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean, así como también las previstas en la ley 24.441, en el artículo 39 del decreto-ley 15.348, en la ley 9.643, modificada por la ley24.486 y las previstas en el artículo 23 de la ley 24.522.

3. En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de la ley 24.522, Concursos y Quiebras, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor tendrán una prórroga de un (1) año desde el vencimiento originariamente previsto. Las cuotas ya vencidas e impagas serán exigibles a partir del día en que cese el estado de emergencia a que se refiere el artículo primero.

4. El trámite de los pedidos de quiebra, en los casos contemplados en el artículo 77 de la ley24.522, excepto para las medidas previstas en el artículo 85 de dicha norma.

Artículo 3°.- Los sujetos que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias, que tengan en trámite un concurso preventivo a la fecha de vigencia de la presente ley y que como consecuencia de la crisis originada en el marco de la pandemia COVID 19 se encuentren en cesación de pagos respecto a las obligaciones posconcursales podrán acogerse a un nuevo concurso considerando las siguientes cuestiones:

a) La presentación deberá ser realizada antes del 31 de diciembre de 2020.

b) Si a la fecha de presentación ya se encontrare homologado el acuerdo preventivo, o ya estuvieran presentadas las conformidades en el expediente, el nuevo concurso tramitará como un concurso separado del anterior, aplicándose todas las normas de la ley de manera separada sobre cada concurso.

c) Si a la fecha de presentación no se encontrare homologado el acuerdo preventivo, o no estuvieran presentadas las conformidades en el expediente, el deudor podrá optar entre tramitar separadamente o unificar ambos concursos, con la premisa que en caso de unificación se tomará como fecha de presentación concursal, la del segundo concurso.

d) En caso de trámite conjunto, se aplicará, en lo pertinente, el segundo párrafo del artículo 202 de la ley 24.522, Concursos y Quiebras.

e) En caso de trámites separados, se designará el mismo síndico del tramite original.

Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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