A través del Decreto N° 297/20 se establecieron las nuevas modalidades para la siguiente fase del aislamiento. Mecánicos, bibliotecas y bancos.
El presidente Alberto Fernández firmó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 355-2020 que prórroga hasta el 26 de abril el aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus y establece la posibilidad de incorporar excepciones para actividades o áreas específicas a pedido de gobernadores.
El Gobierno dio a conocer el decreto que amplía el listado de sectores exceptuados de la cuarentena obligatoria, donde incluyó a la actividad bancaria “con turnos”, las personas con discapacidad y los talleres mecánicos, entre otras.
Tal como había anunciado el presidente Alberto Fernández se permitirá la “circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista” junto con un familiar, así como las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a esas personas.
Además, se permitirá la “actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos”, los talleres de reparación de automotores para transporte público y vehículos de fuerzas de seguridad y personal de salud, así como la “venta de repuestos” para esa actividad.
También se incluyó la “venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio” pero “en ningún caso se podrá realizar atención al público”.
Según la norma aclaratoria, las actividades que serán exceptuadas hasta el momento son:
– Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
– Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
– Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención.
– Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
– Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
– Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
– Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.