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Crespo puso fecha al uso obligatorio del barbijo comunitario o tapaboca

El intendente Dario Schneider firmó un nuevo decreto municipal, en el que se especifica quiénes, dónde y desde cuándo deberán portarlos en forma obligatoria y/o recomendada.

El presidente municipal Darío Schneider firmó el Decreto Nº 055/2020, mediante el cual establece el uso obligatorio del Barbijo Comunitario/Tapa-Boca para todo el personal que trabaje en comercios, consultorios, oficinas públicas y privadas; y cualquier lugar donde se realice la prestación de bienes y/o servicios en la ciudad de Crespo.

El reciente instrumento también determina como obligatorio el uso de barbijo comunitario ó tapa-boca para toda persona que ingrese a los comercios, consultorios, oficinas y cualquier lugar donde se realice la prestación de bienes y/o servicios; quedando prohibido el ingreso de aquella persona que no cumpla con esta disposición. Asimismo, a los fines de facilitar el ingreso al local, el comerciante podrá proveer el barbijo comunitario/tapa boca respectivo.

Además se recomienda el uso del barbijo comunitario/tapa boca para toda persona que circule en la vía pública.

De acuerdo al comunicado recepcionado por FM Estación Plus Crespo, esta nueva medida de prevención entrará en vigencia a partir de las 00 horas del día viernes 17 de abril. El Decreto Nº 055/2020 está basado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la situación de estado de emergencia sanitario declarada en el país, por la propagación de la enfermedad por el coronavirus COVID-19.

Hicieron saber que se torna necesario intensificar las medidas epidemiológicas que sean adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación del COVID-19. Teniendo en cuenta la información de los Organismos Internacionales y según las facultades otorgadas por la Ley 10.027 en su Art. 11 inc. C-3, se considera necesario implementar como elemento de protección obligatorio el Barbijo Comunitario/Tapa Boca, para todo el personal de trabajo y persona que ingrese a comercios, consultorios, oficinas públicas y privadas; y todo espacio en el que se comercialicen y/o tramiten bienes y servicios.

En el decreto del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), también se aclara que se considera Barbijo Comunitario/Tapa Boca a aquel que cubre la nariz, boca y mentón como barrera contra la dispersión de microgotas. Puede ser lavable, reutilizable o descartable (si no es de tela); de elaboración industrial o doméstica. Y se deja en claro que es imprescindible que este municipio promueva el uso del Barbijo Comunitario/Tapa Boca a toda persona que circule por la vía pública.

El Artículo 4 del Decreto 055/2020 también determina que ante el incumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la presente normativa, se aplicará al titular comercial la sanción de multa en pesos, equivalente a cien (100) litros de nafta de 95 grado al menor valor de la ciudad. Dando facultad a la Municipalidad de Crespo y la Policía de Entre Ríos el poder de policía a los fines de controlar el efectivo cumplimiento de esta medida.

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