Se pone en vigencia el decreto 1509 por el que se autorizan en el territorio provincial los entrenamientos de las disciplinas y actividades deportivas de conjunto de hasta 10 personas, para acondicionamiento físico y entrenamiento técnico.
Se autoriza en el territorio provincial, a partir de este jueves 1º de octubre los entrenamientos de las disciplinas y actividades deportivas de conjunto de hasta 10 personas, para acondicionamiento físico y entrenamiento técnico, sin contacto físico, quedando prohibidas las competencias y la concurrencia de grupos de espectadores.
Las modalidades incluidas son: Fútbol, Fútbol de Salón, Hockey sobre Césped y Patines, Rugby, Sóftbol, Vóleibol, Básquetbol, Hándbol –Tradicional y de playa-, Tchoukball, Netball, Céstobol, Squash, Boxeo, Artes Marciales, Levantamiento de Pesas, Billar, Metegol Humano y Fútbol Tenis.
“En estos días trabajamos en concientizar a los municipios, a las instituciones deportivas y a los entrenadores -que cumplirán un rol fundamental- para que tengan especial cuidado en la aplicación de los protocolos”, sostuvo el secretario de Deportes, José Gómez, quien consideró que “es un paso importante en este proceso de apertura gradual de las actividades deportivas”.
Informó además, que los complejos de fútbol cinco podrán abrir “para la práctica de metegol humano, fútbol tenis y entrenamientos”, y recalcó que “en ningún caso puede haber contacto físico entre los jugadores”.
“Entre Ríos será una de las nueve provincias donde se da esta posibilidad”, manifestó a Apf, e instó a tomar esta apertura “con una gran responsabilidad individual y colectiva”.
Luego indicó que “los municipios deberán adherir al decreto provincial, habilitarán los clubes, los espacios deportivos y tendrán el poder de contralor”.
“Cada Municipio dictará su propio decreto y lo podrá adecuar en función de la realidad sanitaria de la ciudad: horario de prácticas, edades, etc”, añadió José Gómez.
Cabe destacar que el decreto que regirá desde este jueves determina una serie de pautas mínimas exigibles -aprobadas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES)-, que deberán ser fiscalizadas por las autoridades municipales. También dispone que los establecimientos que se utilicen para el desarrollo de las actividades mencionadas, deberán contar con la autorización municipal o comunal y el respectivo protocolo de seguridad sanitaria aprobado por la autoridad local pertinente.
El límite de las 10 personas está establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.