Deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales. Qué dice el decreto 736 que fue publicado por el gobierno provincial.
El gobernador Gustavo Bordet, a través del decreto Nº 736, autorizó «el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades gastronómicas y hoteleras», y «las actividades físicas y/o deportivas individuales».
A través de la publicación del decreto, con fecha del 26 de mayo, el Gobierno provincial autorizó a la hotelería y gastronomía -con restricciones sanitarias-, además de algunas actividades deportivas individuales al aire libre que no requieran el uso de clubes ni instituciones. Ahora, se esperan definiciones de los municipios.
En la norma, primeramente, se autoriza en todo el ámbito de la provincia las actividades gastronómicas y hoteleras. En el artículo 2° se aclara que “la autorización de la actividad hotelera está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud”.
El tercer artículo el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas individuales, puntualmente el trote recreativo saludable y ciclismo”. Respecto de ello se aclara que la autorización queda “sujeta a modificación según considere oportuno y necesario el COEs”.
Asimismo, sobre este punto, señala el decreto que estas actividades están supeditadas «a las siguientes condiciones: no se podrán utilizar las instalaciones públicas o privadas; deberán efectuarse sin contacto físico, se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre”.
El rol de los municipios
Para que entren en vigencia, de todos modos, estas actividades deberán «ser habilitadas por las autoridades municipales o comunales” y se dispone que “el Ministerio de Producción dictará las resoluciones pertinentes de aprobación de los protocolos de seguridad sanitaria en coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a las actividades gastronómicas y hoteleras; y efectuará las recomendaciones correspondientes en relación a las actividades deportivas”.
En los considerandos del decreto se explicita que “el Comité Organización de Emergencia de Salud (COES) podrá suspender las habilitaciones dispuestas si ello comprometiera la salud pública” y se aclara también que las habilitaciones “están condicionadas al cumplimiento de los requisitos de índole sanitaria establecidos en el artículo 3 del DNU 408/20 y a las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial mediante la emisión de protocolos sanitarios y a la comunicación constante de la información pertinente”.