Con el pago de los sueldos de agosto, que se efectiviza en los primeros días de septiembre, y de los sueldos de septiembre, que se cobra en los primeros días de octubre, los empleados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias recibirán en esas dos cuotas la devolución del saldo a favor que se generó por el aumento del 20% del mínimo no imponible y de las deducciones especiales anunciadas por el Gobierno tras la derrota en las PASO. Por ese mismo cambio impositivo, a esos mismos trabajadores les retendrán hasta fin de año un monto menor al que le estaban descontando hasta ahora por ganancias.
Ganancias
Por tratarse de un impuesto de cálculo anual, con retenciones o descuentos mensuales, un aumento del mínimo no imponible de Ganancias implica que algunos contribuyentes dejarán de pagar ese impuesto y otros pagarán menos. Y además, implica la devolución de lo que les estuvieron descontando hasta ahora y menores descuentos hasta fin de año.
La Resolución N° 4546/19 de la AFIP del 15 de agosto pasado especificó que, por aplicación del nuevo mínimo no imponible, “las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019. El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio decreto 561/19”.
Por consiguiente, en el recibo de sueldo en la columna donde se detalla el sueldo y otros ingresos, figurará el monto del beneficio del decreto 561/19 tanto con el cobro en los primeros dias de septiembre y octubre.
“Si el sueldo de agosto se abona antes del 31 del mes, Ganancias se liquida sin la devolución, En cambio si se paga en septiembre corresponde el reintegro de la primera cuota”, señaló el especialista César Litvin. Por eso mismo, algunas empresas que suelen pagar los sueldos el 31 podrían retrasar el pago para los primeros días del mes, para que los trabajadores puedan recibir el beneficio.
Con esos números se pueden proporcionar algunos ejemplos, de acuerdo a los cálculo del especialista Marcelo D.Rodriguez.
Para un soltero sin hijos que gana en mano $ 50.000, antes de esta medida, terminaba de pagar este año Ganancias un total de $ 17.330. Con el nuevo mínimo pagará $ 3.402 por año. Con lo cual, ese trabajador tendrá una reducción anual de $13.928. Como desde enero hasta ahora le estuvieron descontando en base al mínimo imponible anterior, deberán reintegrarle en 2 cuotas lo descontado hasta julio, lo que suma $ 8.124,67.
En el caso de un casado con dos hijos que gana en mano $ 80.000, de pagar $72.889 de Ganancias durante este año, pagará $ 37.910. Es una mejora de $ 34.979. Y como le retuvieron durante todos estos meses una suma superior, deberán devolverle $ 20.404,40, siempre en dos cuotas.
Para un trabajador sin hijos, con un sueldo bruto de $ 100.000, la AFIP informó que “por los meses que ya pasaron el saldo a favor suma $ 19.000”.