Se realizará un censo específico para que 12 localidades pasen a ser municipios
“Es política del gobierno provincial propiciar el desarrollo armónico e integral de las distintas zonas de la provincia, tendientes a lograr el equilibrio necesario en las relaciones entre áreas urbanas y rurales”, afirmó el gobernador Gustavo Bordet.
“La declaración de Centros Rurales de Población y Comunas en Municipios impacta de manera positiva en las localidades y en la calidad de vida de sus habitantes, como venimos viendo desde el 2019, en los lugares que protagonizaron estos cambios institucionales”, remarcó.
Asimismo, la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero, destacó las ventajas de tener una administración municipal constituida: “Su sistema de gobierno, competencias, funciones y estructura les permite a los gobiernos locales contar con recursos e instrumentos para brindar soluciones a las necesidades de sus habitantes”.
Así como también es fundamental “poder valerse de herramientas institucionales tales como la constitución de un órgano deliberativo que le permita dictar sus propias ordenanzas, el ejercicio de facultades para aplicar tasas y de potestades para ejercer el poder de policía dentro de sus competencias, el derecho a la percepción de recursos coparticipables, que facilitarán la viabilidad y efectiva implementación de políticas de gobierno propias y la realización de obras, prestación de servicios públicos y adquisición de bienes con autonomía”, detalló.
Censo poblacional específico
El Decreto N°2113, indica que el operativo censal se realizará a través de la Dirección de Estadística y Censo, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y será evaluado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, que tiene bajo su órbita la secretaria de Asuntos Municipales, la subsecretaría de Comunas y la Dirección de Juntas de Gobierno.
La decisión se tomó considerando que el artículo N°230 de la Constitución Provincial establece que todo centro de población que supere los 1.500 habitantes dentro del ejido y el artículo 5 de la Ley N°10.027 define como Municipio a “todo centro de población estable que se forme fuera de los Municipios actuales y que cumpla con las condiciones del artículo 230 de la Constitución Provincial”.
Tanto el radio demarcado, como los resultados del censo deberán contar con la aprobación legislativa correspondiente y si de estos pasos resulta que las localidades reúnen las condiciones, el Poder Ejecutivo establecerá por decreto la condición de los nuevos Municipios y fijará sus límites.
Cabe recordar que durante la primera administración de Gustavo Bordet, pasaron a ser Municipios cinco centros rurales de población: El Pingo, Aldea Brasilera, Pueblo Brugo, Pueblo Liebig y Aldea María Luisa.