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El 3 de enero entra en vigencia el pase sanitario

El Ejecutivo Provincial, mediante decreto N° 4078, adhirió a la implementación del pase sanitario. El objetivo es garantizar la realización segura de actividades con mayor riesgo sanitario y epidemiológico en contexto de pandemia.
A través del decreto N°4.078 el gobernador Bordet adhirió a la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1198/2, disponiendo la aplicación del pase sanitario en el ámbito de todo el territorio provincial, bajo las siguientes condiciones:a) Toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades definidas como de mayor riesgo epidemiológico y sanitario deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, su identidad y que posee un esquema de vacunación completo contra el Covid-19, aplicado al menos 14 días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

b) La forma de acreditación de las dosis aplicadas podrá ser través de:
1- Soporte digital oficial (aplicaciones “Cuidar” y/o “Mi Argentina”)
2- Certificado de vacunación contra el Covid-19 en soporte papel.
c) Los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias, se dispondrán de manera conjunta entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, cada una en el ámbito de sus competencias.
d) En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.

CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DE RIESGO

En cuanto a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario se señalan:
a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares.
b. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.
c. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
d. Eventos masivos organizados de más de 1.000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

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