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El Ejecutivo ingresó la reforma del sistema previsional en Diputados

El gobernador Rogelio Frigerio remitió a la Cámara Baja el proyecto de Ley por el que “se pretende dar una respuesta a la situación de déficit insostenible que padece el sistema previsional entrerriano, a efectos de establecer nuevas herramientas legales que permitan sanear el estado de sus cuentas, garantizando su subsistencia para las actuales y futuras generaciones, enmarcándose en distintas acciones y reclamos que lleva adelante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y el Poder Ejecutivo”, confirmó AIM.

El 31 de mayo autoridades del Poder Ejecutivo provincial confirmaron cambios por Decreto para reformar el sistema previsional desde junio y adelantaron reformas que se impulsarían en la Legislatiura provincial. Luego de los incrementos de los aportes de activos, jubilados y dela patronal, ahora el gobierno ingresó el proyecto que había anunciado, para frenar el déficit del sistema previsional.

La iniciativa tomará estado parlamentario en la próxima sesión. En los fundamentos el Ejecutivo expone el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y advierte que el sistema provincial “atraviesa un problema de sostenibilidad, que requiere de un abordaje inmediato en búsqueda de una convergencia de tipo financiera en cuanto a los recursos que el organismo recauda de manera genuina y los gastos que demanda la atención de los beneficiarios actuales y futuros en todas sus modalidades del sistema”.

Precisamente en el proyecto “no importa un cambio de sistema ni significa una modificación sustancial de los regímenes jubilatorios ordinarios y especiales, ni se modifican las edades jubilatorias o requisitos para acceder a los beneficios”, sino que “se pretende introducir herramientas al régimen vigente, para ordenar los incrementos sectoriales, con el objetivo de crear un marco normativo claro y equitativo para los ajustes de beneficios”, lo que permitirá “evitar disparidades y asegurar una distribución justa de los recursos dentro del sistema de jubilaciones, intentando sostener y proteger el sistema”.

Así, la homologación en la reforma de los artículos 63° y 71° de la Ley N° 8.732 “busca garantizar la racionalidad del sistema de jubilaciones”, que implicará que las decisiones y procesos dentro del sistema “sean lógicos y coherentes, promoviendo un equilibrio justo entre las contribuciones de los trabajadores y los beneficios recibidos en su retiro”.

“Se plantea entonces la necesidad de armonizar el sistema, para que la provincia pueda proyectar el gasto y atenderlo adecuadamente, reduciendo el impacto negativo de las medidas sobre los fondos del propio sistema y del Tesoro, que debe atender la mayor erogación, haciéndolo más previsible y pudiendo a partir de esta previsión, diferenciar los escenarios negativos de los distintos escalafones que permitan adoptar las medidas pertinentes”, se destacó, por lo que se incorporará “una instancia de homologación, realizada con participación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y las partes que intervienen en la negociación paritaria o sectorial, que finalizará con el dictado del acto administrativo homologatorio, el cual será previo al traslado de sus resultados a las pasividades”.

Por otro lado, “se elimina el tercer párrafo del hoy vigente artículo 63° de la Ley N° 8.732, que prevé un incremento del 82 por ciento móvil, llevándolo a 85 por ciento, cuando los servicios con aportes exceden los diez años”, ya que “Esta previsión normativa, coloca a nuestra provincia en una situación insólita en relación a otras cajas previsionales, pues no solo prevé un haber previsional inicial superior a otras Cajas, sino que este puede incrementarse por mayores aportes en actividad o en el trascurso del tiempo durante la pasividad, lo que contribuye al desfinanciamiento del Sistema”.

Además, “se adecúa la redacción del artículo 63° de la Ley N°8.732, consignando la cantidad de años promediables (diez) para establecer el Haber Inicial Previsional -nueva denominación que se la asigna al haber jubilatorio de base- para que el texto se corresponda con la cantidad de años computables que se aplican en la actualidad, por haberse cumplimentado los recaudos previstos por el legislador al final del primer párrafo de este artículo”, se detalló.

También, “se deroga expresamente el artículo 39° de la Ley N°8.732, que conforme Decreto N° 2089/2020 MGJ solo resultaba aplicable a la Jubilación Ordinaria Común, por cuanto este prevé el denominado sistema del ‘tres por uno’”, ya que esa previsión normativa “contribuyó a incrementar el déficit del Sistema Previsional, por cuanto se halla íntimamente relacionado con la expectativa de vida en la pasividad”.

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