El temario del plenario contiene dos puntos. El primero refiere a cuestiones formales: la designación de dos consejeros presentes por cada bloque para suscribir el acta de la reunión. El segundo comprende “la consideración de los temas elevados al plenario por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo”.
El Consejo está integrado de manera tripartita, según lo establece el artículo 136 de la Ley 24.013. El organismo cuenta con dieciséis representantes de los trabajadores y dieciséis de los empleadores, todos designados por el Poder Ejecutivo y en carácter ad honorem. A ellos se suma la figura de un presidente —designado por el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social—, cuyo mandato, al igual que el de los consejeros, se extiende por cuatro años.
En los fundamentos, la resolución recuerda el marco constitucional que ampara la materia: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que consagra la protección del trabajo y menciona expresamente el salario mínimo, vital y móvil. “(…) El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”, determina el texto.
El texto detalla, asimismo, que el presidente del Consejo dispone la convocatoria a sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias y fija el orden del día. Esta competencia, junto con la intervención del servicio jurídico y la referencia al expediente administrativo, aparece en la resolución como garantía de la regularidad del proceso.
En octubre, el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), que es una referencia para las distintas áreas de la economía nacional, mantuvo su monto. Se toma como referencia el último índice actualizado, que corresponde a agosto.
Debido a que no se logró un consenso entre los representantes de la CGT, las CTA y las cámaras empresariales en el Consejo del Salario sobre las actualizaciones mensuales, se mantiene vigentes la resolución de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de mayo pasado, cuando se determinaron las cifras del SMVyM de abril, mayo, junio, julio y agosto.
A través de la resolución 5/2025 quedaron establecidos los valores exactos, cuya última actualización fue la de agosto, cifra que se mantiene como referencia para el cálculo de distintos índices de la economía local, informó La Nación.
El inciso e del artículo 1 de la normativa indica lo siguiente: “Fíjese un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, a partir del 1° de agosto de 2025, en $322.000 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley n° 20.744 y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $1610 por hora, para los trabajadores jornalizados”. (APFDigital)


