El Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de la nueva Tributaria, por el que se promueve la buena conducta tributaria para el pago de impuestos inmobiliario y automotor, se eliminan 100 tasas retributivas de servicios administrativos, se simplifica las categorizaciones de Ingresos Brutos, se establecen condiciones favorables para promover el crédito para el sector productivo y se eliminan impuestos a la obra pública. Además, se impulsan reducciones para promover el asentamiento de empresas de transporte de carga y la tarifa de energía para empresas, confirmó AIM.
El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo tomó estado parlamentario este jueves en la Cámara de Diputados. El texto introduce modificaciones al Código Fiscal, la Ley Impositiva y otras disposiciones tendientes todas a lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales, confirmó esta Agencia.
Según el fundamento, el objetivo del gobierno es “fomentar la buena conducta tributaria incrementando los beneficios que conlleva un correcto cumplimiento de los gravámenes y otorgando la posibilidad, en los impuestos de padrón (inmobiliario y automotor), de acceder a importantes descuentos optando por un pago único del tributo”.
Por otra parte, se pretende simplificar la categorización de los contribuyentes en el impuesto sobre los Ingresos Brutos con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal, por lo que “se mantienen alícuotas establecidas –salvo aquellos casos que, razones extra fiscales, aconsejan su modificación–, a fin de otorgar un marco de estabilidad impositiva que otorgue previsibilidad a los contribuyentes, permitiendo, fundamentalmente, que los sectores que motorizan la economía provincial puedan operar en un entorno tributario predecible que impulse su crecimiento y competitividad”.
En ese marco, “se propone la disminución a la mitad de la alícuota por servicios de suministro de electricidad y gas destinados a la producción primaria, industrial y comercial”.
También, se mantiene el Régimen Simplificado, “que facilita a más de la mitad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el cumplimiento”.
Además, “se eliminan tasas retributivas de servicios que se perciben en determinados trámites, que, además de poder resultarle un costo significativo a muchos ciudadanos, complejizan los mismos, conspirando contra la eficiencia en el servicio a la ciudadanía que el Estado debe brindar”.
Obra pública y construcción
Se adoptan modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos “que permitan abaratar el costo de la obra pública que debe afrontar la provincia, lo cual resulta indispensable en un contexto donde el Estado Nacional se retiró de las obras que se construyen en nuestro territorio”, por lo que “se exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de construcción realizada en el marco de la Ley N° 6351 y cuando su costo de ejecución sea soportado por la provincia, circunstancia que contribuye a abaratar el costo de la obra pública realizada por el Estado provincial”.
Prestadoras de salud
En cuanto a la salud, “se alienta a los prestadores de salud a contratar con la obra social de la provincia, incentivando a la vez la disminución de los costos prestacionales, beneficiándolos con una alícuota ‘reducida’ para los ingresos que perciban del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos”.
Créditos a la actividad productiva y reducción de costo de la energía
Además, “se fomenta el otorgamiento de créditos a la actividad productiva, convencidos de su importancia para el desarrollo económico de la provincia, posibilitando que las entidades financieras puedan deducir de su base imponible los intereses que perciben por los mismos, y se alivia la carga tributaria a la actividad de transporte, nexo indispensable en la producción, alentando la radicación de su flota automotor en la jurisdicción provincial”.
Para adoptar medidas que contribuyan al desarrollo de la actividad productiva, el gobierno disminuirá a la mitad la alícuota vigente que tributan los servicios de suministro de electricidad y gas destinados a la producción primaria, industrial y comercial, bajándola al uno por ciento.
Aumento en comunicaciones y tabaco
Por otro lado, se contempla específicamente la actividad de comercialización mayorista y minorista de tabaco, que actualmente tributa dentro de la actividad general del comercio (entre el cuatro y cinco por ciento según encuadre), a fin de gravarla al ocho por ciento, toda vez que se trata de un consumo que es necesario desalentar por cuestiones de salud pública.
Asimismo, se proyecta un incremento en la alícuota de la actividad de comunicaciones, llevándola del cuatro al cinco por ciento, quedando aún debajo del máximo de 5,50 por ciento que establece el Consenso Fiscal 2021.