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El Gobierno Nacional decretó la emergencia energética: los puntos claves del DNU

La normativa fue publicada por el Gobierno en la edición del Boletín Oficial. El objetivo es comenzar el proceso de adecuación de las tarifas de luz y gas. Tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.Los puntos clave del DNU.

El Gobierno Nacional decretó este lunes la emergencia energética con el objetivo de comenzar el proceso de adecuación de las tarifas de electricidad y gas.

El documento 55/2023, que fue publicado en el Boletín Oficial con la firma de Javier Milei y la de todos los integrantes de su Gabinete, estipuló la emergencia para “los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural”.

“La declaración de emergencia en el Sector Energético Nacional y las acciones que de ella deriven, según lo indicado en el artículo 2° del presente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024”, añade el artículo 1° del decreto.

El siguiente apartado instruye a la Secretaría de Energía de la Nación a establecer los mecanismos para la “sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.

También determina el inicio de la revisión tarifaria y establece que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Por otro lado, el artículo 4° dispone la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio. El proceso de selección deberá ser iniciado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía en un plazo de 180 días.

En el ejercicio de su cargo, los interventores designados deberán, entre otras cosas, informar sobre el cumplimiento de los procesos de renegociación y realizar los procesos de revisión tarifaria, pudiendo aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

El artículo 7° propone, además, emplear “mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria”.

En los considerandos del documento, se explica, entre otras cosas, que “durante la vigencia de las leyes de emergencia, gran parte de las normas previstas en los marcos regulatorios del Gas y la Electricidad -en el ámbito federal- resultaron cumplidas parcialmente, y ello ha implicado la ausencia de un esquema tarifario que brinde señales para un consumo eficiente y racional de energía para los distintos segmentos y tipos de usuario”.

También se remarca que “de acuerdo a lo antes expresado, la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de Gas y Energía Eléctrica bajo jurisdicción federal exhibe una situación caracterizada por la creciente obsolescencia de los activos de las empresas prestadoras, la insuficiente adecuación a las necesidades de la demanda actual y futura y la profundización de los inconvenientes derivados de la falta de renovación de las redes y su ampliación”.

“Por ello”, concluye la normativa, “resulta imperioso encauzar la prestación de los mencionados servicios públicos bajo la plena vigencia de los marcos regulatorios respectivos y de los contratos suscriptos por el Estado Nacional y las empresas prestadoras, con las adecuaciones y revisiones correspondientes”.

El Decreto, se aclara en el texto, entró en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

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