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El Gobierno oficializó la convocatoria al Consejo del Salario

La anterior actualización del salario mínimo fue en mayo llevándolo a 234 mil pesos. Los últimos incrementos fueron fijados por decreto ante el fracaso en las negociaciones entre los gremios y representantes de las cámaras empresarias.
El Gobierno convocó para la semana próxima al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

De acuerdo a la Resolución 10/2024, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, la citación a reunirse en sesión plenaria ordinaria es el próximo 18 de julio a las 16.30 horas -mediante plataforma virtual-. El llamado a una segunda sesión será el mismo día a las 18.

La Secretaría de Empleo y Seguridad Social fijó como orden del día la designación de dos consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta y tener a consideración los temas elevados al plenario por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo. En este marco, el próximo jueves a las 14.30 -también vía plataforma virtual- se tratará no solo el tema del sueldo básico, sino también se determinarán los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo. El subsecretario de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, Martín Huidobro, fue designado como presidente alterno del Consejo Nacional del Salario.

La última actualización del salario mínimo fue en mayo llevándolo a 234 mil pesos. En aquella oportunidad, tras no haber acuerdo entre los sindicatos y las empresas, el Gobierno fijó los incrementos. Primero estableció $221.052 a partir del 1° de Abril de 2024 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo; y en $1105,26 por hora, para los trabajadores jornalizados. Mientras que a partir del 1° de Mayo el sueldo mínimo de los primeros empleados ascendió a $234.315,12.; mientras que para los segundos, la hora subió a $1171,58.

Mientras que se determinó que la prestación por desempleo sea equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual puede ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

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