La normativa fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y se define a la ley de cuidados paliativos como un modelo de atención “que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida”. Para ello, se impulsa la identificación temprana, evaluación y tratamiento físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
La ley establece que uno de los objetivos consiste en “promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención paliativa”, como así también el promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación.
En el Artículo 7, se plantea que las obras sociales, entidades de medicina prepaga, entidades que brinden atención al personal de las universidades, y aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deberán “brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten en los términos de la presente ley, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación”.
Por otra parte, se detalló que la Autoridad de Aplicación tendrá una serie de funciones a cumplir. Entre ellas se encuentra el “diseñar, desarrollar e implementar acciones integradas en un modelo de atención de cuidados paliativos” durante todo el ciclo vital. Es decir, desde el período perinatal hasta las personas mayores, y en distintas modalidades de atención, incluyendo el domicilio.
También será responsable de impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos para pacientes y familiares coordinados por medio de una red de acompañamiento incluido el periodo de duelo en caso de fallecimiento. Para concretar el tratamiento integral, también se impulsa a la conformación de equipos de trabajo interdisciplinario y multidisciplinario en todos los subsectores de salud.
Otras de las funciones de la Autoridad de Aplicación consiste en brindar “el acceso a medicamentos esenciales en cuidados paliativos, especialmente a los analgésicos en distintas formulaciones”, fomentar la capacitación y formación permanente en cuidados paliativos básicos para profesionales de la salud en todos los niveles educativos, promover la investigación científica, difundir materiales accesibles de comunicación para sensibilizar sobre los derechos de las personas a recibir los cuidados paliativos, y proporcionar las herramientas necesarias para proceso del cuidado del paciente.
En la Ley promulgada, también se destacó que se elaborará y actualizará los criterios de derivación adoptando medidas que permitan un acceso equitativo a los cuidados paliativos del paciente, promoverá convenios con los distintos actores vinculados a la temática, y se impulsarán “en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) acciones de cooperación regional. Y continuar con las acciones de cooperación a nivel nacional enmarcadas en el Programa Nacional de Cuidados Paliativos (PNCP)”.
Finalmente, se detalló que la ley promueve el trabajo colaborativo de organizaciones civiles relacionadas a la temática, la detección de personas con diagnóstico médico que requiera la atención paliativa y por ende el rediseño de una política sanitaria activa, y promoverá el “diseño e implementación de un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de la accesibilidad a los cuidados paliativos”.