Esta mañana, mediante Decreto Nº129/2020 DEM el Municipio adhirió al Decreto N° 736 del Gobierno Provincial autorizando la apertura de Hoteles, Comedores, Bares y Restó.
ACTIVIDAD DE GASTRONÓMICA
Mediante el Decreto Nº129/2020 DEM a partir del día 29 de mayo del corriente mes, en el ámbito del municipio de Seguí, la actividad gastronómica desde las 10.00 hasta las 24.00 horas con los siguientes recaudos y condiciones:
a) Factor de ocupación: al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad habitual
b) Comensales por sector: mesas con no más de seis (6) personas
c) Respetar el distanciamiento social mínimo de 1,50 mts. entre personas.
d) Extremar las medidas de higiene del personal de atención y del local.
e) Poner a disposición elementos de higiene personal para los comensales (alcohol en gel, alcohol 70/30)
f) Téngase en cuenta para todo lo aquí no establecido la Resolución N° 0344 MP del 28 de mayo de 2020.
ACTIVIDAD HOTELERA
A partir del día 29 de mayo del corriente mes, en el ámbito del municipio de Seguí, la actividad hotelera desde las 00.00 hasta las 24.00 horas con los siguientes recaudos y condiciones:
a) La autorización está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del “aislamiento social preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
b) Extremar las medidas de higiene del personal de atención, ventilación de ambientes y limpieza frecuente de las habitaciones y espacios comunes.
c) Poner a disposición elementos de higiene personal para los alojados además de alcohol en gel y alcohol 70/30 para los espacios comunes.
d) Téngase en cuenta para todo lo aquí no establecido la Resolución N° 0346 MP del 28 de mayo de 2020.
ACTIVIDAD DE BARES Y RESTO BARES
A partir del día 29 de mayo del corriente mes, en el ámbito del municipio de Seguí, la actividad de bares y restó bares en los horarios de 11.00 a 14.00 horas y de 20.00 a 24.00 horas con los siguientes recaudos y condiciones:
a) Factor de ocupación: al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad habitual
b) Respetar el distanciamiento social mínimo de 1,50 mts. entre personas.
c) Extremar las medidas de higiene del personal de atención y del local.
d) Poner a disposición elementos de higiene personal para los comensales (alcohol en gel, alcohol 70/30)
e) Téngase en cuenta para todo lo aquí no establecido la Resolución N° 0344 MP del 28 de mayo de 2020.