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El nuevo monotributo tras la Reforma Tributaria

La nueva Reforma Tributaria, sancionada el pasado 28 de diciembre, incorporó cambios en el esquema de recaudación tributaria, y uno de los regímenes que sufrió mayores modificaciones fue el Régimen simplificado para Pequeños contribuyentes, más conocido como “Monotributo”. A continuación, detallaremos los principales cambios del régimen, que entrarán en vigencia a partir del 1ro de junio de este año:

• ELIMINACIÓN DE SOCIEDADES MONOTRIBUTISTAS: Las sociedades ya no podrán ser monotributistas. Sólo quedarán incluidas dentro de este régimen las personas humanas y las sucesiones indivisas.

• NO SERÁ OBLIGATORIO TENER EMPLEADOS: Se elimina el requisito que tenían aquellos sujetos dedicados a la venta de cosas muebles y comprendidos en las 3 categorías más altas, de contratar empleados para poder permanecer dentro del monotributo. A partir de Junio, quienes se encuentren en las categorías I,J,K, podrán trabajar sin empleados.

• AUMENTO DEL PRECIO UNITARIO DE VENTA: Se eleva de $2.500 a $15.000 el precio máximo unitario de venta, en los casos de venta de cosas muebles. Esta modificación fue muy importante, dado que en el último tiempo muchos monotributistas estaban obligados a aumentar los precios unitarios de sus productos a causa de la elevada inflación, excediendo el tope unitario permitido, por lo que quedaban excluidos injustamente del régimen.

• RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL: La revisión y adecuación de las categorías pasará de cuatrimestral a semestral, y será en la finalización de cada semestre (Enero y Julio).

• AUMENTO DE LOS PARÁMETROS: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado, se actualizarán en el mes de enero de cada año en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Dichos importes se considerarán para la recategorización que corresponda efectuar en dicho mes respecto al semestre anterior.

• MULTA POR INEXACTITUD EN LA RECATEGORIZACIÓN: La falta o inexactitud en la recategorización será sancionada con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y del aporte jubilatoria, que les correspondería pagar.

• NUEVAS FACULTADES DE AFIP: La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados (como ocurrió en septiembre del año pasado); podrá efectuar la recategorización de oficio cuando se adquieran bienes, efectúen gastos, compras, o tengan depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados, siempre y cuando no proceda la exclusión del régimen.

• IMPORTADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS: Serán excluidos del monotributo, aquellos contribuyentes que realicen importaciones de bienes y/o servicios, siempre que tengan como finalidad la posterior comercialización.

Con estas modificaciones, se busca controlar y organizar este régimen que actúa como una herramienta para facilitar la forma de pagar impuestos y disminuir los costos favoreciendo a los trabajadores independientes. En la actualidad alcanza a más de 1.500.000 personas, pero lamentablemente muchos la utilizan para dar empleo de forma encubierta, y ahorrar el impuesto que correspondería abonar si fueran autónomos.

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