La suma, equivalente al 50% al Salario Mínimo Vital y Móvil que perciben los beneficiarios del programa Potenciar Trabajo, será tomada como parte del sueldo de quienes se incorporen al sector privado.
Por medio de la Resolución 410/2022 que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, y que lleva la firma del ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, “el Salario Social Complementario pasará a conformarse como un incentivo para la inclusión laboral como parte de una prestación económica individual para los titulares del programa”, según se explica en los fundamentos de la norma.
El objetivo es “identificar las necesidades de capacitación y formación profesional, las posibilidades existentes para realizar entrenamiento en el trabajo y el desarrollo de inserciones laborales en el empleo registrado asalariado, previo diagnóstico de los perfiles de titulares de acuerdo a sus conocimientos, experiencias y habilidades para actividades específicas”.
La línea de acción está destinada a “los y las titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva Local-Potenciar, y de aquellos aquellos programas que, por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social, se incorporen a futuro”, según se remarca en la normativa.
Las personas que participen de esta línea de acción deberán asistir a los espacios de formación y capacitación profesional.
La prestación económica individual será de carácter mensual a modo de “incentivos” y será “una suma equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) establecido por el Consejo Del Salario Mínimo Vital Y Móvil”.
“Su percepción implica la suspensión del cobro del Salario Social Complementario establecido por la Resolución MDS N° 1868/2021”, y se “abonará por un lapso de doce meses a contar desde la fecha de ingreso del trabajador”, indica la norma.
“Los empleadores adherentes podrán contabilizar como parte del salario el monto de la prestación económica individual a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y abonarán a las trabajadoras y trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables”, precisa el texto.