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El Senado dio media sanción al proyecto que reforma la Ley de DNU y limita su uso por parte del presidente

Un texto consensuado por distintos bloques de la oposición recibió luz verde este jueves. Pasa a Diputados, que el año pasado había intentado avanzar sin éxito en una iniciativa similar. La votación resultó con más de dos tercios. En la votación en particular, los artículos del 1, 2 y 3 lograron los mismos números que la general; y los artículos 4, 5 y 6 alcanzaron 54 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones.

En un duro revés para el Gobierno, distintos bloques de la oposición del Senado acordaron una reforma a la norma que regula los decretos del Poder Ejecutivo y aprobaron este jueves una modificación a la Ley 26.122 por 56 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.

En la votación en particular, los artículos del 1, 2 y 3 lograron los mismos números que la general; y los artículos 4, 5 y 6 alcanzaron 54 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, precisó el portal de noticias legislativas parlamentario.com.

La iniciativa, que busca limitar el uso arbitrario de esta herramienta por parte del presidente, deberá tratarse ahora en la Cámara de Diputados, donde el año pasado la oposición también había intentado sin éxito avanzar en una propuesta similar.

Durante un momento de debilidad del Gobierno, que acumula derrotas parlamentarias con pérdida de aliados -en medio de un contexto electoral- y dolores de cabeza a raíz de denuncias por presunta corrupción que pegan de lleno en el corazón en la gestión, el kirchnerismo junto a radicales y bloques provinciales avanzaron con esta media sanción que reforma una ley impulsada por la expresidenta Cristina Kirchner cuando fue senadora.

Tras una reunión exprés de la Comisión de Asuntos Constitucionales días atrás, la oposición arribó a un dictamen firmado por senadores de estos bloques, además de la larretista Guadalupe Tagliaferri.

Uno de los cambios incorpora el artículo 1 bis a la Ley 26.122, de modo de establecer que los decretos de necesidad y urgencia, los delegados y los de promulgación parcial de leyes “deberán versar sobre una única materia a fin de que sean tratados individualmente por el Congreso de la Nación”.

“Si la situación invocada requiriera el dictado de normas en más de una materia, cada una de ellas deberá ser objeto de un decreto individual”, agrega, con el fin de evitar los “mega” decretos, como fue el DNU 70/2023, con el cual Javier Milei inauguró su gestión.

Otra de las reformas es la incorporación del artículo 21 bis, que indica que “ambas Cámaras podrán abocarse aun durante el período de receso parlamentario al expreso e inmediato tratamiento de los decretos”.

Una de las cuestiones centrales es la modificación del artículo 22, el cual se refiere al aval de los decretos por parte del Congreso. Los mismos se considerarán aprobados “cuando así lo dispongan expresamente ambas Cámaras por la mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de noventa 90 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial”. Actualmente, con el voto a favor de una sola cámara basta para que un decreto se ratifique, mientras que para ser anulado debe ser rechazado en ambas.

El texto añade que una vez votado en una cámara, dentro de las 48 horas deberá comunicarse el pronunciamiento a la otra.

En cuanto al artículo 24, la nueva redacción indica que “el rechazo del decreto por una de las Cámaras del Congreso de la Nación, o el vencimiento del plazo previsto en el artículo 22°, implicará su derogación”, esto “quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”.

Además, “rechazado un decreto de necesidad y urgencia, o de delegación legislativa, el Poder Ejecutivo no podrá dictar otro que verse sobre la misma materia durante ese año parlamentario.

Las intervenciones en el recinto

En el rol de miembro informante, la senadora nacional Alejandra Vigo, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, inició el tratamiento al expresar que “los DNU son instrumentos de excepción que contravienen la separación de poderes y la necesidad de atenuar el presidencialismo guio la reforma constitucional de 1994. Por ello tratar esta modificación evita la tentación de gobernar con la suma del poder público”.

Crítico del “abuso” de esta facultad en los gobiernos de los últimos años, el senador fueguino Pablo Blanco cargó que “la Constitución Nacional especifica que el DNU es una excepcionalidad y está fundada casi exclusivamente en que el Congreso no pueda funcionar”.

En tono de advertencia, la senadora riojana Florencia López de Unión por la Patria señaló: “Queremos reivindicar facultades que son propias del Congreso, queremos que se ejerza la división de poderes y que funcionen los pesos y contrapesos. Si hoy no votamos esta reforma al régimen legal de los DNU, no somos dignos de volver a nuestras provincias”.

A su turno, el senador bonaerense Maximiliano Abad consideró que “la reforma que impulsamos es un paso esencial para normalizar la relación entre los poderes de la república, porque recupera el carácter excepcional de los DNU, tal como establece el artículo 99 de la Constitución Nacional”. Y sumó que “es una anomalía jurídica que la excepción sea la regla: los DNU pasaron de ser una vía extraordinaria a convertirse en el manual de uso cotidiano”.

“Seamos razonables. Apartarse del procedimiento habitual de las leyes debe implicar mayores exigencias. Cuando un Gobierno manda un DNU debe trabajar para mantener su vigencia, dar explicaciones y convencer a todos los sectores”, remarcó el legislador de la Unión Cívica Radical, quien también sostuvo que “la acumulación de poder habilita hegemonías frágiles. Las reglas claras construyen democracias duraderas. Yo no tengo dudas de dónde estoy parado”.

Activo en la sesión ordinaria, el senador porteño Martín Lousteau cuestionó que la norma permita a Poder Ejecutivo modificar leyes y que “con sólo el silencio” de una de las dos cámaras del Congreso un DNU quede vigente. Ejemplificó con el antecedente del DNU 70/2023 rechazado por la Cámara alta y sin tratamiento aún en la Cámara de Diputados.

“Con la ley 26.122 por ejemplo se puede dictar un decreto delegado como el de Patricia Bullrich, el 383, que crea la posibilidad para la Policía Federal de hacer inteligencia y se autoexcluye del control democrático o se puede eliminar la Ley Nacional de Educación, o la Ley de Educación Superior, o la de Protección contra la Violencia de Género, o la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, advirtió.

Del lado del oficialismo, el senador riojano Juan Carlos Pagotto expresó: “Este es un tema recurrente con una arraigarme histórica complicada. De la noche a la mañana hubo un baño de constitucionalidad nunca antes visto la constitución es el marco regulatorio de la vida”.

“Tenemos que vivir en un Estado constitucional en serio y no de acuerdo a la coyuntura”, criticó el riojano y sumó: “12 años de después dictada la Constitución se hace la Ley 26122 al solo efecto de garantizar una presunta gobernanza ay darle Facultades al Ejecutivo. No solo fue un fracaso y un malísimo antecedente esa ley”.

Luego, cuestionó: “En la bicameral pusimos al día todos los DNU atrasados. Hoy en día nos damos con que los DNU molestan, pero se ha hecho un abuso de su uso, pero es un derecho de los Gobiernos con minoría parlamentaria. Me hubiera gustado tratar esta ley con más consultas a constitucionalistas. Todos los presidentes usaron DNU y ahora les molesta”. (APFDigital)

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