El nuevo plazo de la excepción –según lo determinado por la disposición 112/20 publicada hoy viernes en el Boletín Oficial– vence el 24 de abril inclusive.
La resolución 288/20, vigente desde el pasado 25 de marzo, exceptuó el cumplimiento de la vacunación contra la fiebre aftosa correspondiente a la campaña en curso para “los movimientos de bovinos y bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios que aún no hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación”.
“Dicha excepción procederá solo cuando estos animales se destinen a establecimientos que, al momento de la recepción, tampoco hayan cumplimentado o completado en su totalidad la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la fiebre aftosa del corriente año”, especifica la norma tal cual publica VALOR SOJA.
La excepción establecida por el Senasa, no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación contra la fiebre aftosa.