Es la duda surge cada vez que hay una elección: “¿Puedo votar en las elecciones generales si no voté en las PASO?”.
Si bien las PASO son obligatorias, quien no vaya a votar en agosto ingresará en el registro de infractores, deberá pagar una multa pero podrá emitir su sufragio en octubre.
Las personas que no fueron a votar y no justifiquen la ausencia de acuerdo a las causales citadas en esta nota, deberán pagar una multa de 50 pesos en las PASO.
Quienes no vayan a votar en las elecciones generales de octubre, deberán pagar una multa de 100 pesos.
Si el sujeto figura en el padrón electoral y no votó en las PASO tiene el derecho y la obligación de hacerlo en los comicios generales así no se haya justificado la inasistencia.
Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.
Si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.
Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.
Quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.
El voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.