La reglamentación, que se refrendará a partir de la aprobación del dictamen, suspende por el plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 11.202 por la que se creó la Obra Social de Entre Ríos (OSER), la aplicación de afiliaciones obligatorias respecto de aquellas personas que revistan en calidad de obligatorios o irrenunciables a mutuales, obras sociales o direcciones de servicios sociales de municipalidades o comunas preexistentes.
El Decreto, en el primer artículo, refirió a una situación general solo para “… aquellas personas que, a dicha fecha, revistan la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia y conforme a los considerandos del presente”.
En los fundamentos del proyecto del Poder Ejecutvio que se abordó este martes se sostuvo que “la medida se adoptó con el objeto de preservar la continuidad en la cobertura prestacional de los grupos mencionados, evitando la interrupción de servicios que pudieran derivarse de la implementación inmediata del nuevo régimen de obra social dispuesto por la Ley Nº 11.202”.
Asimismo, se destacó que se “busca garantizar una transición ordenada y progresiva, en un marco de razonabilidad administrativa e institucional. Por otra parte, el proyecto de ley prevé expresamente que, vencido el plazo de suspensión, el Directorio de la OSER podrá dictar las disposiciones necesarias para resolver la situación de los afiliados comprendidos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso b), de la Ley Nº 11.202”. (APFDigital)


