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Empleados presenciales en teletrabajo y su alcance en la nueva normativa

El equipo de trabajo del estudio de abogados Hojman & Schunck describe los alcances y aplicación del régimen que dio lugar a esta modalidad en el marco de la pandemia.

La Ley Nº 27.555 creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, el cual entró en vigencia el 1° de abril de 2021, según la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 54/21.

Para la aplicación de este régimen debe tenerse presente los principios de voluntariedad y reversibilidad establecidos por los artículos 7º y 8º de la ley 27.555, según los cuales, el traslado a la modalidad de teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito y este consentimiento puede ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación.

Es importante destacar que a la fecha subsiste la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) del artículo 1º de la Resolución Nº 207/20 y sus modificatorias, así como la recomendación establecida en su artículo 4º, dirigida a los empleadores y empleadoras con el fin de disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento, a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento del mismo, adoptando las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Condiciones.

Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 142/2021 (BO 19/3/2021) estableciendo que mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.

En este sentido y bajo tales circunstancias, esta continuidad en la prestación laboral fuera del establecimiento del empleador en modo alguno implica un consentimiento de las partes a un cambio de modalidad, que es un acto esencialmente voluntario y debe expresarse por escrito, conforme lo previsto en el art. 7 de la ley 27.555.

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