La medida del titular del ejecutivo provincial se enmarca en las disposiciones establecidas en el Decreto N° 96/19, firmado por el presidente Alberto Fernández, que prohíbe la compra y el uso de pirotecnia sonora para todos los actos públicos organizados por el Poder Ejecutivo Nacional, y que invita a las provincias a adherir.
“Prohíbese la adquisición y uso por parte del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, de artículos y de artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros en los eventos y/o espectáculos que organice”, expresa el artículo primero del documento.
No obstante, “quedan excluidos” de la norma “aquellos artificios pirotécnicos y/o explosivos utilizados para emitir señales de auxilio, emergencia o lucha antigranizo, aquellos que sean de uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o acciones de defensa civil y los destinados al uso industrial, minero u otra actividad productiva o extractiva”.
Entre los considerandos del decreto nacional, el Ejecutivo destacó el contenido del artículo 41° del la Constitución Nacional que garantiza “el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Por otra parte, la norma que también lleva las firmas del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Ambiente, Juan Cabandié, destaca los “estudios científicos que permiten comprobar que el uso de artículos y artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros afecta la calidad auditiva de la población”, y en especial “de los sectores más vulnerables de la sociedad entre los que se encuentran los niños y las niñas y los ancianos y las ancianas, así como también a la fauna y al ambiente en general”.