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Fijan pisos de cobertura mínima para actividades esenciales y “trascendentales”

El Gobierno estableció pisos de cobertura mínima para actividades esenciales y de “importancia trascendental”. Las organizaciones sindicales “no podrán negociar o imponer a las partes” una prestación menor a lo estipulado.
El artículo considera como “esenciales” a los “servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; telecomunicaciones, incluyendo Internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.

Asimismo, en el caso de las actividades o servicios de importancia “trascendental”, en ningún caso “se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%)”.

Por “trascendentales” el artículo define a las actividades de “producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor”.

También la “producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; y los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico”.

Además, el DNU establece que “una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación, por cinco (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, podrá calificar como ‘servicio esencial’ o servicio de importancia ‘trascendental’ una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes” cuando se dieren “circunstancias” determinadas como “extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, salud o seguridad de las personas” y cuando la “actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública”.

También cuando se produzca la “interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población”, y cuando “la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”.

La anterior ley N° 25.877, que se modificará por el DNU, consideraba “esenciales” los “servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo”.

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