Por el próximo fin de semana largo, con motivo del feriado del 12 de octubre, habrá restricciones en la circulación de vehículos pesados en las rutas nacionales, rutas provinciales y autopistas en algunos tramos, según lo dispuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que determinará el control a la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos.
De acuerdo a lo establecido por disposición 279/19 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la restricción de la circulación de los vehículos de categorías N2 y, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios siguientes:
Rutas nacionales en las que se aplica la restricción en Ambos Sentidos de Circulación:
Au RN 12: desde el empalme de la Ruta Nacional nº 9 (Buenos Aires, hasta la ciudad de Ceibas (Entre Ríos)
Desde la ciudad de Paraná (Entre Ríos) hasta la ciudad de Puerto Iguazú (Misiones)
Au RN 14: desde la ciudad de Ceibas (Entre Ríos) hasta la ciudad de San José (Misiones)
3: desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires
5: desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires
8: desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
11: desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.
16: desde el Acceso al Viaducto, en la ciudad de Corrientes, provincia de CORRIENTES, límite con la Provincia de CHACO, hasta la intersección con RN 9 en la ciudad de Metan, Provincia de SALTA
19: desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA.
20: desde la Ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
22: desde su intersección con la RN 3 en la ciudad de Bahía Blanca (Km. 718, 95, acceso a Médanos – Provincia de Buenos Aires) hasta su intersección con la RP 74 (INT. EX RN 241) en el acceso a la ciudad de Plottier (NEUQUÉN)
33: desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
34: desde su intersección con la RN 9 en la localidad de Güemes, Provincia de SALTA hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de SANTA FE)
35: desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.
36: desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA.
38: desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.
40: desde la Ciudad de SAN JUAN, (KM 3456 Provincia de San Juan) hasta la ciudad de MALARGÜE (km 2946 – Provincia de MENDOZA), y desde su empalme con la RN 234 (NEUQUEN) hasta la ciudad de ESQUEL (km 1762 – provincia de CHUBUT)
105: desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES.
158: desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA
174: desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
188: desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.
205: desde la Ciudad de TRISTAN SUAREZ, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.
226: desde la Ciudad de MAR DEL PLATA hasta GENERAL VILLEGAS , ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.
231: desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN.
AUTOPISTAS:
Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.
Au RN 7: desde ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la intersección con la RN 40 en la ciudad de Perdriel (Mendoza)
Au RN 9: desde el km 0 (Av. Gral. Paz) en la ciudad de BUENOS AIRES hasta la Ciudad de La Quiaca (JUJUY)
Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:
- a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
- b) De transportes de animales vivos;
- c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
- d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
- e) De atención de emergencias;
- f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
- g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
- h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
- i) De transporte de medicinas;
- j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
- k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
- I) De transporte de sebo, hueso y cueros.