Eventos y horarios
Se amplía el horario para el funcionamiento de la actividad gastronómica. Podrá desarrollarse entre las 6.00 horas y la 1.30 del día siguiente. Los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares podrán mantener una ocupación máxima de hasta el 70 por ciento de capacidad en espacios cerrados.
Circulación
Asimismo, la circulación de personas en el territorio provincial estará restringido entre las 2 y las 6 horas, a excepción de las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales establecidos en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 12 del DNU 494/21 PEN.
Aforo
El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de comercios, industrias, teatros, centros y salas culturales, cines, salas de juegos y entretenimiento, templos e iglesias, gimnasios, bares y restaurantes, se reduce a un máximo del 70 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.
La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.
Se faculta a las ministras, ministros, secretarios y secretarias de Estado a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación y aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/21 del Poder Ejecutivo Nacional.
Nuevas disposiciones
Restricción a la circulación
La restricción para la circulación nocturna será entre las 2 y las 6 horas de cada día. Quedan exceptuadas de esta medida las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales establecidas en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 12 del DNU 494/21 PEN.
Reuniones sociales
Se permiten las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio cuenta con espacio al aire libre, y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.
Se permiten las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de 100 personas.
Gastronomía
Se establece que la actividad gastronómica podrá funcionar entre las 6 y la 1.30 del día siguiente.
Se permiten los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares, con una ocupación máxima de hasta el 70 por ciento de capacidad en espacios cerrados.
En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.
Deportes
Se permite el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines. Podrán realizarse entre las seis horas y las veinticuatro horas de cada día.
En los espacios cerrados, el coeficiente de ocupación podrá ser de hasta un 40 por ciento con espectadores, siempre y cuando no se superen las 200 personas.
En espacios abiertos al aire libre, el aforo máximo permitido será del 70 por ciento del lugar habilitado y con un tope máximo de 400 personas para eventos deportivos locales y provinciales; y un máximo de 1.000 personas para competencias oficiales nacionales.
En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.
Cultura
La actividad cultural podrá funcionar entre las 6 y las 24 horas de cada día. Se permiten los eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de asistencia de 1000 personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes.
Las autoridades municipales y comunales tendrán a su cargo la habilitación de los espacios donde se desarrollarán tales eventos.
En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.
Actividades religiosas
Podrán desarrollar las celebraciones religiosas las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto. El horario permitido para tales actividades es entre las 6 y las 23 horas de cada día.