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La Justicia dejó sin efecto el decreto que disminuía las distancias para fumigar agrotóxicos

En otro fallo histórico para la lucha ambiental la Justicia hizo a lugar una demanda del Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).

Se conoció la sentencia judicial admitiendo el amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), solicitando la nulidad del Decreto 4407 que autorizaba las fumigaciones en cercanías de las escuelas rurales entrerrianas.

El mismo fue concedido, dejándose sin efecto los artículos que disminuían las distancias quedando efectivos los demás por lo que persiste la prohibición de aplicaciones en horario escolar. Como resultado, quedan vigentes las distancias de 1.000 metros terrestres y 3.000 aéreos además de la prohibición de toda fumigación con agrotóxicos en horario escolar.

Antecedentes

El Decreto N° 4407 se publicó el 2 de enero en el boletín oficial de Entre Ríos, estableciendo la distancia de fumigación con agrotóxicos de cien (100) metros entre los limites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, fuera del horario escolar o en días no lectivos. En su artículo 2° se prohibían las aplicaciones aéreas de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de quinientos (500) metros entre los limites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos”.

El fallo del juez Benedetto, que tuvo impacto nacional y había sido catalogado como “histórico” en la lucha ambiental, reglamentaba la fumigación aérea a 3.000 metros y a 1.000 metros por vía terrestre.

De esta manera, el decreto iba contra el propio fallo de la Sala Penal ll del juez Oscar Benedetto que había sido ratificado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Integrantes de la coordinadora Basta es Basta habían cuestionado que dicah normativa habái sido redactada tres días antes de la primera reunión para conformar la mesa de trabajo que tenía como objetivo impulsar la agroecología en la provincia.

El texto del fallo

El vocal Andrés Marfil de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Paraná consideró que el decreto del Ejecutivo provincial es “inconstitucional por violación de la cosa juzgada” y sostuvo que “no se ajusta al estándar normativo del fallo dictado” por esa misma Cámara -en otra Sala- que posteriormente fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

Se dispone admitir parcialmente la demanda y, en consecuencia, decretar la nulidad parcial del Decreto Nº 4407/18 (fecha 14/12/18 publicado el 02/01/2019) por ser inconstitucional por violación de la Cosa Juzgada, al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado por Oscar Daniel Benedetto -Vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná- y ratificado contra el Estado en esta cuestión por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Amparos del STJER, en fallo del 29/10/18 en los autos “Foro Ecologista de Paraná y otra c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros Acción de Amparo” Nº 23.709, y consecuentemente violar los arts.1, 5, 65, 186, 203 de la Constitución de Entre Ríos, arts. 1, 18, 75 inc.22 de la Constitución Nacional, y artículo 25 (inc. “c”) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La nulidad alcanza a la siguiente parte:

Artículo 1º

Prohíbanse las aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de cien (100) metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero.

Artículo 2º

Prohíbanse las aplicaciones aéreas de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de quinientos (500) metros entre los límites o cercos de la escuela y el cultivo lindero”. Quedando en pie consecuentemente las distancias de interdicción de fumigaciones fijadas aquella sentencia. Y corresponde desestimar la demanda en las demás disposiciones en cuanto se regulan cuestiones no alcanzadas por el citado fallo”.

FUENTE UNO

 

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