El fin de semana se conoció la resolución por la que el Superior Tribunal de Justicia -con la firma de los supremos Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Susana Medina, Emilio Castrillón y Juan Ramón Smaldone-, rechazó el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) para ir a la Corte Suprema de la Nación a reclamar la protección para las escuelas rurales entrerrianas frente a las fumigaciones con agrotóxicos.
Este lunes, se conocieron los fundamentos de la decisión:
“De la presentación realizada por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), se verifica un enfoque diferente con los resuelto oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia (STJ); pero no se demuestra que la solución adoptada no constituye una derivación razonada del derecho vigente”, destacan en la fundamentación de la decisión.
Al mismo tiempo, ponen relevancia en que “La medida fue tomada en sintonía con lo dictaminado por la Procuración General”.
“Los vocales del STJ, resolvieron denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el Foro Ecologista de Paraná y AGMER, contra la resolución dictada por el Alto Cuerpo, que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Provincial, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia y manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto Nº 2.239/19 por el cual se establecieron las distancias habilitadas para las fumigaciones”, agregan.
En los fundamentos de la resolución se destaca que “una de las cargas formales a cumplir por el impugnante es la de introducir en tiempo oportuno y en la primera ocasión que brinde el procedimiento -de manera explícita e indudable- la cuestión federal base del recurso extraordinario, como asimismo sostenerla durante todo el proceso”; caso contrario se presume que hay abandono de la cuestión federal.
En el caso del Foro Ecologista si bien se efectuó en el escrito de inicio (la reserva de invocar el caso federal), ponen relevancia en que “no se sostuvo adecuadamente la infracción constitucional en las etapas posteriores y se resalta que nada se dijo en oportunidad de agregar el memorial del art. 16 de la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8.369”.
La sentencia también destaca que la interpretación de normas de derecho público local, así como las cuestiones que se vinculan a los hechos y a las pruebas, “son ajenas a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario”.
La resolución del STJ sostiene también que la doctrina de la arbitrariedad reviste “carácter excepcional” y “no cubre las divergencias resultantes entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes, sino que sólo atiende a la exigencia constitucional de que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente y estén basadas en las constancias agregadas a la causa, lo que se encuentra satisfecho en este caso puesto que la decisión tomada por el Alto Cuerpo analizó, según las circunstancias comprobadas del caso y de manera fundada, las disposiciones del Decreto Nº 2.339/19”.