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Ganancias y Bienes Personales: Afip analiza una prórroga de los vencimientos

Afip confirmó que analiza una prórroga de los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, ante un planteo de los contadores. La nueva fecha podría pasar para julio.

La fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada para los inscriptos y los que deban pagar el impuesto abarca un plazo que va del 11 al 15 de junio.

Cabe recordar que este año se aprobó la reforma del Impuesto a las Ganancias, que fija un nuevo piso de 150.000 pesos.

Entre las modificaciones se encuentra la exclusión del cálculo del gravamen del aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida. Además, se permitirá a los jubilados que perciben hasta ocho jubilaciones mínimas acceder al beneficio, aunque tengan ingresos extras hasta los 164 mil pesos anuales.

Por otra parte, los cambios también afectarán la actual legislación en materia de parejas en concubinato. Antes, la ley habilitaba deducir al cónyuge. Sin embargo, la nueva normativa contempla ampliar ese derecho al concubino, cualquiera fuera su sexo.

Además, se incorporó un artículo que mantiene el beneficio del “22 por ciento adicional” en la región patagónica, pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que “beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados”.

Se excluyó también del pago de Ganancias del reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta 67.000 pesos por año.

Lo mismo con el pago del impuesto la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación. El artículo 111 establece que el dinero que se reciben por vales de combustibles, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

También se duplicará la deducción que se paga por hijo con discapacidad. Actualmente, ésta es de 78.833 pesos al año y, a pedido expreso de los representantes sindicales se duplicará ese monto por cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado.

Por último, se prorrogó hasta el 20 de septiembre la exención que venció en diciembre para que el personal de salud no pague el Impuesto a las Ganancias a las horas extras que realiza debido a la pandemia del coronavirus y que fuera aprobada por el Congreso en mayo del año pasado.

Bienes personales

Por otro lado, el impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes —en el país y en el exterior— que forman parte del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto se aplica cuando la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera un monto mínimo: para el período 202 el monto es de dos millones, ya que no hubo una actualización con respecto al período anterior.

Los bienes que están exentos son los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, en cualquier moneda. Y la vivienda única, hasta los 18 millones de valuación. Pero están gravados los saldos de las cuentas corrientes y dinero en efectivo.

El monto mínimo a partir del cual se aplicó el impuesto fue de $305.000 para los períodos fiscales del 2007 al 2015; de $800.000 para 2016; de $950.000 para 2017; de $1.050.000 para 2018 y de dos millones para el período fiscal 2019 y 2020.

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