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Gobierno nacional prohibió la compra de pirotecnia para actos oficiales

El Poder Ejecutivo determinó que ya no se usará pirotecnia bajo el argumento de las consecuencias nocivas para la salud. Invitan a provincias a sumarse.

Luego de pasar navidades con pocos heridos en todo el país por el uso de la piroctenia, se busca que a través de campañas de concientización se termine con su uso.

“La Constitución Nacional establece en su artículo 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”, comienza explicando el decreto sobre la compra de pirotecnia.

“Que en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano -también conocida como Conferencia de Estocolmo- celebrada en el año 1972, se recomendó que el órgano intergubernamental competente en las cuestiones ambientales que se establezca dentro del sistema de las Naciones Unidas tome las medidas pertinentes para la realización de los estudios precisos sobre la necesidad y las posibilidades técnicas de elaborar normas internacionalmente aceptadas para medir y limitar las emisiones de ruido”, explica.

“Que desde hace varios años el ruido se ha convertido en una de las principales preocupaciones de nuestra vida diaria en virtud de las consecuencias negativas que la exposición a ciertos niveles puede ocasionar tanto en el ambiente como en la salud de la población y en la fauna”, agrega.

En el texto oficial se afirma que “existen diversos estudios científicos que permiten comprobar que el uso de artículos y artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros afecta la calidad auditiva de la población”.

Y en ese sentido añade que por el uso de pirotecnia se ven afectados “los sectores más vulnerables de la sociedad entre los que se encuentran los niños y las niñas y los ancianos y las ancianas, así como también a la fauna y al ambiente en general, por lo que dicha actividad debe regularse, especialmente en lo que respecta al Sector Público”.

En consecuencia, se decreta: “Prohíbese la adquisición y uso por parte del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156, de artículos y de artificios de pirotecnia, de estruendo o sonoros en los eventos y/o espectáculos que organice”.

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