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Habilitan feria judicial por amparo contra la totalidad del DNU del presidente

Fue tras el reclamo de una asociación civil que apunta a la inconstitucionalidad del mega decreto firmado por Javier Milei. Sólo por ahora, hubo cautelares contra el apartado de reformas laborales.
El juez Enrique Lavié Pico habilitó hoy la feria judicial de verano para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad de la totalidad del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente Javier Milei.
Tras una presentación efectuada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, Lavié Pico, que subroga el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, cuyo titular es Esteban Furnari y está de feria, dispuso el levantamiento del receso para tratar el DNU y definir si es o no inconstitucional.
Además, el juez habilitó un pedido del Gobierno nacional para que este magistrado reclame al fuero laboral, donde hubo dos cautelares frenando el apartado referido a reformas laborales y todos los amparos se acumulen en su juzgado.
Hasta el momento suman dos los amparos de la Cámara Nacional del Trabajo suspendiendo el capítulo de reformas laborales, tras reclamos de la CGT y de la CTA.

En este sentido, el vocero presidencial Manuel Adorni anticipó este jueves que el Gobierno presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se pronunció en contra del mega DNU 70/2023 en su capítulo laboral.
“Nos cuesta comprender algunas cuestiones que van en contra de la libertad de los propios trabajadores, como la eliminación forzosa de los aportes de los trabajadores a los sindicatos”, acotó el vocero presidencial.

La decisión en paralelo de Lavié Pico es ratificar que aquello que se ha resuelto en la Cámara Nacional del Trabajo seguirá en este fuero, por lo que ha desarmado lo que el magistrado tenía en su juzgado de tratar el asunto como un amparo colectivo.
Es una determinación contraria a lo pedido por el Gobierno nacional a través de la Procuración del Tesoro, que pretendía concentrar todos los amparos en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

El Gobierno podrá apelar esa disposición del juez que decide tratar cada uno por separado: el que él tiene, que es contra la totalidad, y aquel del fuero laboral, con dos medidas cautelares presentadas con finalidad de veto parcial.
De hacerlo, intervendrá la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que resolverá si los amparos siguen analizándose por separados o se concentran todos en este último fuero.

“Torna procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de la posible frustración de derechos que no podrían encontrar una protección oportuna en el caso de tener que esperar el transcurso de la feria judicial”, explicó el juzgado en su fallo.
Paso seguido, Lavié Pico le dio trasladado al Gobierno nacional para que en un plazo de tres días haga un descargo en defensa del DNU ante la cautelar pedida y cinco sobre el fondo del asunto, tras lo cual resolverá.

“No se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la asociación actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa”, argumentó el juez.
“Además, tampoco se encuentra debidamente delimitado que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que se pretende representar, lo cual descarta la configuración de los recaudos necesarios para la procedencia formal de la acción colectiva intentada”, agregó.

Sobre la representación del Observatorio de Derecho a la Ciudad, que es la que presentó el amparo, dijo que “no se puede aseverar -en este caso- que los intereses colectivos -que la actora asume representar en esta causa- se encuentran en la misma situación o que los mismos resulten homogéneos y menos aún que ante esta instancia judicial puedan examinarse cuestiones vinculadas, en su caso, a la competencia material atribuida por ley a otros tribunales de Justicia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales”. Fuente: (NA)

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