Ante la “preocupación de esta gestión de gobierno, compartida por el sistema de salud, por el déficit de personal de enfermería y las asimetrías en su distribución geográfica y en los servicios”, el gobierno nacional oficializó las becas “Progresar enfermería”.
La decisión se tomó “advirtiendo la inminente necesidad de fortalecer el sistema vigente, y conforme la situación que atraviesa actualmente el país”.
Si bien las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria, desde el Ministerio de Educación precisaron que el período de inscripción para las becas para el fomento de la educación superior en enfermería se extenderá hasta el 30 de abril de 2021. Asimismo, “podrá ampliarse el plazo para las inscripciones conforme a las necesidades del sistema”.
Monto mensual del beneficio
Para las carreras universitarias y carreras de educación superior no universitarias serán 5.000 pesos para estudiantes ingresantes y de primer año; 6.000 pesos para estudiantes de segundo año; 7.000 pesos para tercer año 8.000 pesos para estudiantes de cuarto año y 9.700 pesos para los de quinto año, se informó a Elonce.
BASES Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS BECAS PARA EL FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA “PROGRESAR ENFERMERÍA”
ARTICULO 1°. – Finalidad de la Beca: Habilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de la
educación superior de estudiantes de la carrera de enfermería que cuenten con escasos recursos económicos,
promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades.
ARTICULO 2°. – Universo al que alcanza: Personas que ingresen o estén cursando carreras de grado o
tecnicaturas en enfermería.
ARTICULO 3°. – Requisitos y Condiciones: Para ser becario/a de esta línea de becas, los y las estudiantes
deben cumplir con los siguientes requisitos:
A. Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a o extranjero/a, con residencia legal de cinco (5) años en el país, tener
DNI y ser mayor de DIECIOCHO (18) años al momento del cierre de la convocatoria respectiva, sin límite de
edad.
B. Ser egresado/a del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.
C. Cursar o ingresar a cursar sus estudios en Institutos de Educación Técnica Superior o Universidades
Nacionales o Provinciales de Gestión Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de Educación Técnica Superior de
Gestión Privada inscriptas en el PRONAFE podrán acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota
mensual sea menor al monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.
D. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
E. La suma de los ingresos del o de la postulante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3)
Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), ni encontrarse el o la aspirante a obtener la beca o cualquier
miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.
ARTICULO 4°. – Incompatibilidades: Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible y
resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar.
ARTICULO 5°. – Exclusiones: Queda excluido de la posibilidad de obtención de la beca el o la postulante que
se encontrare incurso/a en alguna de las siguientes situaciones:
A. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.
B. Se encontrara suspendido/a o se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera
imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca de estudios por parte del Estado, Institución u Organización Pública o Privada,
con o sin fines de lucro, entendiéndose por tales a cualquier sistema de transferencias dinerarias directas.
D. Estuviera excedido/a DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el correspondiente plan
de estudios.
E. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el
Régimen de Impuesto a las Ganancias.
F. Le resten para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias al momento de la primera
inscripción al PROGRAMA y, menos de DOS (2) materias para el caso de los/as postulantes que hayan sido
becarios/as con anterioridad.
G. Adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.
H. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. – Obligaciones de las becarias y los becarios: Los y las postulantes que aspiren a obtener la
beca en cuestión, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los y las postulantes al PROGRAMA,
implicará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las
obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la
beca será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.
B. Cambios que impacten en la situación de los y las beneficiarios/as. Los y las becarios/as deberán informar al
PROGRAMA cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a
su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y/o académica, incluyendo los eventuales cambios
de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio.
ARTICULO 7°. – Inscripción: La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción
puesto a disposición en el sitio web del PROGRAMA (progresar.educacion.gob.ar) o mediante la App Progresar.
El período de inscripción se determinará en cada convocatoria.
ARTICULO 8°. – Formulario de inscripción: El/la alumno/a podrá modificar sus datos solo hasta el momento
en que cierre y envíe el formulario de inscripción. Una vez enviado el mismo, se encontrará inscripto/a como
solicitante. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de Declaración Jurada y la falsedad
de la misma hará pasible al alumno o alumna de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 9°. – Evaluación: La evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA para la línea
“PROGRESAR ENFERMERÍA” estará conformada por DOS (2) etapas: la evaluación socioeconómica y la
evaluación académica:
A. Evaluación socioeconómica: Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del o la postulante y los de su grupo familiar que se
registren en las bases de datos de dicho Organismo al momento de la inscripción.
B. Evaluación académica: la evaluación académica se realizará de acuerdo a la información brindada por las
instituciones educativas correspondientes. El año de ingreso se determinará por la fecha del primer examen final
rendido. La evaluación académica se realizará conforme a:
1) el año de ingreso definido por el presente apartado;
2) la duración de la carrera según plan de estudios;
3) la cantidad de materias según plan de estudios.
ARTICULO 10°. – Criterio de regularidad académica: tanto para los y las postulantes que acceden por
primera vez a la beca en calidad de alumnos/as avanzados/as como los y las que revistan la condición de
renovantes, es decir, que hubieran tenido una beca con anterioridad, deberán acreditar más del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de las materias aprobadas a partir del momento en que ingresaron por primera vez a la
carrera.
ARTÍCULO 11º.- Excepción: Dadas las características particulares del año 2020 vinculadas con la pandemia del
COVID 19, que ha generado importantes dificultades en la continuidad de los estudios (entre otros, por falta de
conectividad y equipos disponibles en los hogares, sobrecarga doméstica en tareas de cuidado a niños/as y
personas mayores y situaciones familiares y personales de contagio) el requisito de aprobación del 50% de las
materias queda suspendido de manera excepcional. Los/las estudiantes deberán acreditar su condición de
alumno/a regular y/o tener aprobadas al menos DOS (2) materias en el ciclo lectivo 2020.
ARTICULO 12°. – Cómputo de equivalencias: A los efectos del control de los requisitos académicos exigidos,
las equivalencias serán computadas a partir de la primera actividad académica, de acuerdo a lo informado por la
Institución educativa de pertenencia.
ARTICULO 13°. – Adjudicación: Las becas serán adjudicadas mediante acto administrativo de esta cartera
ministerial, siendo exclusiva responsabilidad de los y las aspirantes consultar periódicamente en la página web o a
través de la app del PROGRAMA las novedades al respecto. En todos los casos, los y las estudiantes deberán
haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad al momento del cierre de la convocatoria correspondiente.
ARTICULO 14°. – Resultados de las evaluaciones: Los alumnos y las alumnas serán exclusivamente
responsables de consultar periódicamente los resultados mediante el ingreso con su usuario y clave a la página
web o a través de la app del PROGRAMA. El o la postulante que no fuera adjudicado, podrá identificar la causal
de denegación de la beca en el mismo lugar.
ARTICULO 15°. – Reclamos: Los y las aspirantes a la beca cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el
pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en la convocatoria. El mismo deberá formularse
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de resultados.
ARTICULO 16°. – Pago de la Beca: El pago de la beca estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por cuenta y orden del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN, y se realizará en hasta doce (12) cuotas mensuales desde la inscripción al PROGRESAR
ENFERMERÍA, para quienes sean adjudicados/as en la primera convocatoria, y en hasta seis (6) cuotas
mensuales desde la inscripción al Progresar Enfermería, para quienes sean adjudicados/as en la segunda
convocatoria.
A. Para el caso de los y las becarios/as ingresantes la proporción del pago será de un OCHENTA POR CIENTO
(80%) desde la primera cuota, y el VEINTE POR CIENTO (20%) retenido será abonado una vez realizada la
certificación académica de avance en la carrera por parte de la Institución educativa de pertenencia.
B. Para el caso de los y las becarios/as avanzados/as, hubieran o no sido becarios/as con anterioridad, se les
abonará el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de la misma desde la primera cuota.
A todos los efectos de la presente normativa se entiende por alumno/a ingresante a aquel o aquella que no reporte
actividad académica superior con anterioridad a la postulación. Por otro lado, se entiende por alumno/a
avanzado/a a aquel o aquella que se postula para la obtención de la beca y que inició sus estudios superiores con
anterioridad al año de la postulación.
ARTICULO 17°. – Cese de la Beca: La continuidad en el otorgamiento de la beca cesa en los siguientes casos:
A. Por el simple vencimiento del plazo de la beca otorgada.
B. Por muerte o inhabilitación de la becaria o el becario.
C. Por renuncia de la becaria o el becario.
D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.
E. Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.
F. Por abandono de los estudios.
G. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.
H. Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro
por un período de cuatro (4) meses consecutivos.
I. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la normativa de aplicación y en el presente
Reglamento.
J. Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgada la beca.
El beneficiario o la beneficiaria que incurra en las causales identificadas como F, G e I no podrá volver a
inscribirse en el PROGRAMA durante el plazo de UN (1) año calendario. Para el caso que incurra en la causal J.,
al ser considerada una causal grave, no podrá volver a inscribirse en el PROGRAMA.
ARTICULO 18°. – Pérdida de la Condición de Becario/a: Cuando la pérdida de la condición de becario/a se
produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome conocimiento. La pérdida de la condición de becario/a
implica el cese inmediato del pago de la beca, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran
corresponderle.
ARTICULO 19°. – Órgano de aplicación e interpretación: La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES
PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del
presente reglamento, pudiendo realizar las modificaciones o aclaraciones que estime corresponder.
ARTICULO 20°. – Acciones de supervisión: Las acciones de planificación y supervisión que permitan la
implementación, evaluación y otorgamiento de las becas, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN
EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTICULO 21º.- Remisión: Todas las cuestiones no contempladas en el presente reglamento se regirán por lo
establecido en el REGLAMENTO GENERAL de las becas “PROGRESAR” 2021.