Con el expediente Nº 24. 511 se dio ingreso al proyecto de Paridad Integral, por Cámara de Diputados, para su tratamiento en la Legislatura.
El texto establece, entre otros puntos, el principio de paridad de género en la conformación e integración de los tres Poderes del Estado, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil, Consejos y Colegios Profesionales. Además, define a la paridad de género como representación igualitaria de varones y mujeres en un 50 por ciento para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación. Expresa que el género se determinará por el DNI o por la autopercepción de su identidad de género (Ley 26.743). Se deroga la Ley de Cupos 10.012. Se modifica el Régimen Electoral,la Ley de Ministerios, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Consejo de la Magistratura .