El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), rechazó en todos sus términos una medida cautelar en donde se lo intimó a darle cobertura a una mujer afiliada a otra obra social. Desde la prestadora de salud afirmaron que “es inconcebible que ni siquiera se verifique si la persona es afiliada o no a nuestra obra social”.
Causó sorpresa un amparo recibido este viernes en Iosper, en el que la justicia de Gualeguay intima a realizar la cobertura integral de la internación de una mujer (GR, por sus siglas) afiliada a otra obra social. En rigor, el esposo de esta persona trabaja desde 2019 como empleado estatal, en Gualeguay. Entonces afilió a sus hijos, pero no a GR debido a que pertenecía a otra prestadora de salud, según el último registro que aparece en la información oficial.
La esposa del trabajador tiene aportes registrados hasta julio de 2020, según registros oficiales en la Obra social de empleados de comercio (Osecac), pero, sin embargo, presentó una medida cautelar por la que la justicia obliga a Iosper a brindar cobertura por parto, honorarios de los profesionales intervinientes, pruebas y laboratorios que se realicen al recién nacido, además de todas las prestaciones que se requieran para garantizar la vida de la madre y el bebe.
Desde Iosper explicaron que “es absurdo e inconcebible que se obligue a la obra social a brindar cobertura a una persona que no es afiliada. Se trata de abuso de autoridad en todos sus términos”, y adelantaron que “la obra social tomará las acciones pertinentes en su defensa”.