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La Corte abrió la queja del procurador de la provincia contra el fallo que les fijó plazos a los fiscales para investigar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) hizo lugar este jueves a la queja del procurador general de la provincia, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala Penal del STJ entrerriano, que había denegado, en febrero de 2022, el recurso extraordinario federal del MPF contra el fallo Cozzi, que declaró la insubsistencia de la potestad fiscal para realizar actos de investigación. Ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo al fallo Price.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con la firma de sus integrantes, Carlos Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, resolvió en los autos “Recurso de hecho deducido por el Procurador General de la Provincia de Entre Ríos en la causa Cozzi, Carlos Gabriel s/ su denuncia s/ impugnación extraordinaria”, hacer “lugar a la queja” y declaró “procedente el recurso extraordinario” y revocó “la sentencia apelada”. Así, ordenó remitir “la queja para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aludida”, en referencia a la causa Price, de la propia CSJN.

La Corte sostuvo que “para decidir sobre su procedencia”, del recurso de queja del procurador de Entre Ríos, Jorge García, consideró “que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa ‘Price’ (Fallos: 344:1952), voto de cada uno de los infrascriptos, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad”. Por ello, entendió que “de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, (N de la R: Eduardo Casal) se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada”.

La Corte ordenó que se remita la queja para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aludida. Reintégrese el depósito efectuado. Notifíquese y cúmplase”. Sostuvo que “las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en ‘Seccional Cuarta’ (Fallos: 347:905, voto del juez Rosatti), a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad”.

Price

12 de Agosto de 2021, la CSJN, integrada por Rosenkrantz, Lorenzetti, Elena Highton y Carlos Maqueda, en los autos “Price, Brian Alan y otros s/ homicidio simple” de Chubut, sostuvo que “siendo  así,  no  se  advierte,  a  priori,  un  obstáculo  para  que  el  legislador  provincial  reglamente  una  garantía  –en este  caso,  la consagrada  en  el  artículo 8.1  de  la  Convención  Americana sobre Derechos  Humanos-  planteada  en  similares  términos –esto  es,  sin  prever  plazos  específicos-  mediante  el  establecimiento de un plazo cierto al cabo del cual se considera infringido el derecho del imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas,  y  una  consecuencia  legal  que  es  la  caducidad  de  la  facultad del acusador público para impulsar la acción penal. En especial, dado que de ese modo es posible tomar en consideración las  particularidades  que  tiene  cada  provincia  (por  ejemplo,  en  cuanto  a  carga  de  casos  a  tratar  o  cantidad  de  instancias  recursivas),  lo  cual  resulta  imposible  cuando  la  referida  garantía es reglamentada por el legislador nacional”. Así, sostuvo “que  por  tales  motivos,  corresponde  declarar  la inconstitucionalidad del artículo 282 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut”.

Cozzi

El 23 de febrero de 2022 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio, resolvió por unanimidad denegar la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada por la mencionada Sala el 6 de diciembre de 2021 en la causa “Cozzi, Carlos Gabriel, su denuncia S/impugnación extraordinaria”.

En aquella ocasión, el Tribunal “entendió por unanimidad que la cuestión planteada no reúne los requisitos que establece Ley Nº 48 para que la Corte Suprema de Justicia trate el tema, considerando que la interpretación de las normas procesales locales es una facultad de los Tribunales Superiores de Justicia de provincias”.

La Sala Penal, el 6 de diciembre de 2021, resolvió “hacer lugar a la impugnación extraordinaria articulada por Humberto Franchi, en ejercicio de la defensa técnica de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, contra la sentencia N° 265 dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal en fecha 29 de diciembre de 2020, declarando consecuentemente la nulidad de la misma y de los pronunciamientos dictados por el Vocal del Tribunal Unipersonal de Juicios y Apelaciones, Gustavo Pimentel, el 10 de marzo de 2020, y por el Juez de Garantías, Ricardo Bonazzola, el 26 de febrero de 2020”.

Asimismo, en aquel fallo que generó interminables polémicas y dividió las aguas en el Poder Judicial de Entre Ríos, abriendo una grieta insalvable entre la Sala Penal y la Procuración, la Sala “declaró la insubsistencia de la potestad fiscal para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente, dispuso su sobreseimiento, declaró las costas de oficio y no reguló los honorarios del letrado interviniente por no haberlos peticionado expresamente”. Tan alto escaló el conflicto entre las partes, que hubo sanciones para funcionarios judiciales que elevaron el tono de las críticas contra el STJ abriendo aún más una grieta que parece no cerrarse.

Contra la resolución de la Sala Penal se enervaron Matilde Federik, Fiscal de Coordinación, y García, Procurador General de la Provincia, que “interpusieron recurso extraordinario federal y, luego de referir a la admisibilidad del mismo, adujeron -como cuestión federal- que la sentencia impugnada incurre en una incorrecta interpretación del artículo 223 del código de procedimiento provincial al crear una causal de extinción de la acción penal que no se encuentra prevista en el Código Penal, contrariando de este modo lo postulado por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional -que establece la competencia del Congreso de la Nación para legislar sobre el derecho común- y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Price, Brian Alan s/homicidio simple’”.

En aquella presentación, los representantes del MPF “además, denunciaron arbitrariedad en la interpretación de la letra de la norma procesal anteriormente referida, gravedad institucional y ‘cuestión federal sorpresiva’, modificándose abruptamente la nomofilaquia inveterada de todo el Poder Judicial provincial”. (APFDigital)

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