La jueza Gladys Pinto convocó a la audiencia al Consejo General de Educación y a los gremios docentes, para el miércoles 7 a las 11 . Durante la conciliación obligatoria dispuesta por la Justicia los gremios deberán abstenerse de realizar medidas de fuerza por el término de 20 días.
La jueza de Trabajo N° 1, Gladys Pinto, dispuso este viernes a última hora, la conciliación obligatoria prevista en el artísulo 16 de la Ley Nº 9.624, por el término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente y ordenar a ambas partes se abstengan de tomar cualquier tipo de medida en relación al conflicto.
En este marco, ordenó a las asociaciones gremiales que nuclean a los docentes de la provincia que se abstengan de realizar cualquier tipo de medida de fuerza o asambleas dentro del horario del dictado de clases a fin de asegurar el cumplimiento de la carga horaria completa conforme el calendario escolar dispuesto para el año en curso, en relación al conflicto suscitado con el Consejo General de Educación y que pudieren afectar en forma parcial o total el dictado de las clases.
El dictamen expresa que lo manifestado precedentemente no implica prohibir la realización de las asambleas y/o cualquier otra medida que se pudiere disponer por el gremio, sino que se ordena la abstención de realizarlas en el horario de clases, las que podrán ser realizadas fuera de dicho horario.
En los considerandos, la jueza detalla que “conforme el raconto de lo interesado por la Miriam María del Huerto Clariá en su calidad de apoderada del Consejo General de Educación, que me remito quien solicitó la intervención del Ministerio Público Pupilar y habiendo accedido a tal pedimento, a fs. 17/18 el Sr. Defensor expreso: “Que respecto a los derechos aquí en juego, estimo necesario poner de resalto que la educación es un derecho humano intrínseco y desempeña un papel decisivo en la formación integral de las personas, fomentando la práctica de valores y promoviendo la formación, producción y distribución de conocimiento, la creatividad y el pensamiento crítico. Esto no implica desconocer el derecho a reclamar que asiste a los docentes y a sus representantes gremiales y sindicales en tanto los agrupan, no obstante lo cual el ejercicio de un derecho no puede ir en desmedro de otro”.
Seguidamente, puntualizó que “de esta manera, la posible solución del caso ha de buscarse por medio de una cuidadosa ponderación y armonización de los derechos en juego, evitándose todo abuso de derecho y procurando una solución justa al conflicto. Que en tal sentido, las Asociaciones Gremiales y Sindicales involucradas, en el marco de su legítimo y constitucional ejercicio de su derecho de huelga, deberán maximizar sus esfuerzos en miras a evitar adoptar medidas que vulneren o restrinjan el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes con la consecuente incidencia en las familias y en la comunidad. Que ello así, por cuanto “el Interés Superior del Niño”, garantizado en la Convención, a recibir una educación en tiempo y contenidos adecuados, prevalece sobre los otros derechos en juego sin que constituya una regla definitiva ya que la ponderación debe hacerse en el marco de un caso concreto”.
• “Derecho a la educación”
La titular del Juzgado N° 1, en los considerandos, precisa que “por un lado está el derecho de los trabajadores de adoptar las medidas de fuerza que consideren hacen a su derecho laboral y por el otro está el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, reconocido por los arts. 28, apartado 1º, Inc. e, apartado 2º; 29 y 32 de la Convención de los Derechos del Niño, por la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su art. 26.1 sostiene que toda persona tiene derecho a la educación, por el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales en su art. 13.1”.
Y “Se advierte en este caso que el conflicto se ha generado entre el CGE y las entidades gremiales Agmer y AMET y que éstas últimas han ejercido su derecho constitucional de huelga pero los directamente perjudicados son terceros ajenos a dicho conflicto -al menos en lo que refiere a la cuestión salarial- y que no han tenido oportunidad de ser oídos antes de tomar la decisión finalmente adoptada”.
Inmediatamente agrega: “Tal como lo sostuve en anteriores oportunidades (14/03/2014 expte. Nº 629 y 27/02/2015 expte. Nº 12677), considero que el dictado de la Conciliación Obligatoria que por el presente se dispone, no implica de ninguna manera poner a las entidades gremiales y sus trabajadores representados por su intermedio, en una situación de inferioridad o de debilidad frente a la otra parte. No significa el fin de las paritarias ni la intencionalidad de anular el ejercicio del derecho de huelga reconocido en nuestra Constitución sino que, por el contrario, es una medida necesaria de urgencia en función de la falta inminente de servicio educativo y de restablecimiento de un medio y ámbito de diálogo que permita intentar arribar a un acuerdo en pos de todos los actores del conflicto y de quienes son receptores directos de sus consecuencias”. (APFDigtal)