“Los fundamentos del juez para dictar sentencia establecen que en este caso, por vía de un amparo, se está discutiendo la constitucionalidad de una ley. Y la constitucionalidad de una ley es uno de los remedios extremos que utiliza el Poder Judicial y siempre lo hace con carácter excepcional”, explicó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.
“En este caso no se verifica que la ley sea inconstitucional o por lo menos no aparece visos de inconstitucionalidad en el examen que se hace de acuerdo al planteo de la denunciante, así que esa es su valoración y se rechaza la acción de amparo contra la ley de emergencia de la provincia”, precisó el funcionario.
En el caso de este amparo, se trata de una docente jubilada que impugna la ley y acciona judicialmente contra el artículo 6 de la ley 10.806 que establece el aporte solidario extraordinario.
La norma establece por un año una contribución extra sobre entidades financieras, grandes campos y la venta mayorista de medicamentos, y aumenta aportes en forma progresiva al sistema previsional – que registra un déficit histórico – a activos y pasivos de los tres poderes con sueldos de más de 75.000 pesos.
Con los fondos recaudados, que son coparticipables a los municipios, se apunta a paliar la caída de ingresos por la pandemia para cumplir con las obligaciones del Estado en materia social y sanitaria.