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La nueva regulación de biocombustibles entró en vigor

Está vigente el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles, que regirá hasta 2030 a partir de la Ley 27.640 sancionada a comienzos de julio, que dispuso nuevos parámetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil, y creó la Comisión Especial para el desarrollo del sector.

El régimen de promoción de la producción y uso de los biocombustibles tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, y habilita al Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más; y establece que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía.

La continuidad del régimen de promoción buscó ajustar el modelo que permitió en quince años contar con 54 plantas de producción en 10 provincias, agregando valor en origen, generando y sosteniendo economías regionales con más de 300.000 mil empleos directos e indirectos.

A tono con la Ley, se determinó el procedimiento para la aplicación de un corte mínimo obligatorio de 12% de bioetanol y una eventual reducción al 9% con la nafta, mientras que para el gasoil será de un 5%, con una eventual reducción al 3%.

En el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla mínima obligatoria, mismo porcentaje para el bioetanol a base de maíz.

La autoridad de aplicación en ambos casos, podrá elevar los referidos porcentajes obligatorios «cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales o razones ambientales o técnicas».

Pero a la vez también podrá «reducirlos cuando el incremento en los precios de los insumos básicos pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez por parte de las empresas elaboradoras».

El precio de bioetanol y del biodiésel se mantendrán regulados -único caso en la cadena de valor de los combustibles- mediante las metodologías de cálculo que establezca la Secretaría de Energía, las que deberán «garantizar una rentabilidad considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción».

También tendrá que las auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración, almacenaje y mezcla de biocombustibles; aplicar las sanciones; y establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil o nafta y garantizar su cumplimiento.

El Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustible prevé exenciones relacionadas con los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias para la adquisición de bienes de capital u obras de infraestructura, y dispone que los bienes afectados no integrarán la base de imposición de la Ganancia Mínima Presunta.

También determina que los biocombustibles no estén alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica, por el impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, por el gravamen ‘Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito”, sobre la importación de gasoil, como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.

El nuevo marco abordó de manera complementaria al corte obligatorio la determinación de los medios necesarios para “sustituir la importación de combustibles fósiles con biocombustibles, con el objeto de evitar la salida de divisas, promover inversiones para la industrialización de materia prima nacional y alentar la generación de empleo”. Las multas con las que la autoridad de aplicación podrá sancionar a las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la ley serán el equivalente al precio de venta al público de hasta 4,5 millones de litros de nafta súper, en caso de faltas muy graves.

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